Oficio 743(904820)

Tipo de norma
Número
743(904820)
Fecha
Título

Tema:  Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena

OFICIO Nº 743 [904820]

27-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-743

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Información exógena

Fuentes formales

 

 

Artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000070 de 2019

Artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000023 de 2021

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

 

“(…) teniendo en cuenta que en la redacción del literal d) del artículo (sic) 1 de la resolución 0070 de 2019 las condiciones que se deben cumplir para que nazca la obligación en las personas naturales de presentar información exógena por el año gravable 2020 se encuentran unidas por la conjunción ‘y’ surge la duda si para que nazca esta obligación es necesario que se cumpla las dos condiciones enunciadas en el literal d) o si por el contrario solo se requiere que se cumpla con una de las dos condiciones para que surja la obligación.” (Subrayado fuera del texto original).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000070 del 28 de octubre de 2019 establece:

 

ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

 

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

 

(…)

 

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

 

(…)

 

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

 

(…)

 

Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.” (Subrayado fuera del texto original).

 

De la antepuesta redacción es claro que, para ser considerados sujetos obligados a suministrar información tributaria, las personas naturales y sus asimiladas deben cumplir con la totalidad de las condiciones señaladas en el literal d) antes transcrito, a saber:

 

i) Haber obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, y

 

ii) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 supere $100.000.000.

 

Interpretar que estas condiciones no son copulativas sino disyuntivas no resulta factible más aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3° del mismo artículo 1° de dicha Resolución.

 

Por último, no sobra agregar que el artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000023 del 12 de marzo de 2021 adicionó un parágrafo 5° al artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000070, así:

 

Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).” (Subrayado fuera del texto original).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales