Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptor: Rentas exentas
OFICIO Nº 746 [904823]
27-05-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-746
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores |
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Rentas exentas |
Fuentes formales |
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Artículos 235-2 y 319 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.22.59, 1.2.1.22.60 y 1.2.1.22.70 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes relacionados con la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada uno por separado.
1. “¿Son inversiones que den cumplimiento a los requisitos señalados en la Ley, el Decreto y la Resolución los aportes en especies como ‘Propiedad planta y equipo y/o activos biológicos, productores, relacionados con la actividad generadora de renta’ cuando dichos activos son aportados a la sociedad para el desarrollo de la actividad económica beneficiaria del incentivo y los mismos se realizan conforme a las reglas de neutralidad del artículo 319 del E.T.?” (Subrayado fuera del texto original)
El numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece que, entre otros requisitos, las personas jurídicas (cfr. artículo 1.2.1.22.60 del Decreto 1625 de 2016) que pretendan acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano deberán efectuar una inversión mínima durante un período máximo de 6 años en propiedad, planta y equipo, la cual en ningún caso será inferior a 1.500 UVT (cfr. literales c) y e) del citado numeral 2).
A su vez, el artículo 1.2.1.22.59 del Decreto 1625 de 2016 aclara:
“No se consideran inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, aquellas que fueren el resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización empresarial o de inversiones.
(…)
Las inversiones deben corresponder a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores, relacionados con la actividad generadora de renta. La inversión se determinará con base en su costo fiscal de adquisición conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario.” (Subrayado fuera del texto original).
Asimismo, el artículo 1.2.1.22.70 ibídem reitera que “El incremento del patrimonio de la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusión, absorción, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para acreditar el cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto” (subrayado fuera del texto original).
Examinado lo anterior, este Despacho considera que los aportes en especie no constituyen un mecanismo viable para efectos de la inversión mínima que deben realizar las personas jurídicas interesadas en el beneficio tributario sub examine, teniendo en cuenta que, para efectos tributarios, dichos aportes se encuentran calificados como reorganizaciones empresariales, tal y como se desprende del Capítulo I (APORTES A SOCIEDADES) del Título IV (REORGANIZACIONES EMPRESARIALES) del Libro I (IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS) del Estatuto Tributario, independientemente de que se sometan o no a las reglas de neutralidad señaladas en el artículo 319 del Estatuto Tributario.
2. “¿Qué se entienden como ‘Nuevas colocaciones de capital financiero bajo la modalidad de proyecto productivo’ conforme lo señalado por la Resolución (N° 000194 del 14 de agosto de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)?”
Ya que la Resolución N° 000194 del 14 de agosto de 2020 – por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano – fue proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se remitirá al mismo para que se pronuncie en lo de su competencia; particularmente considerando que lo consultado está contenido en el Manual Instructivo anexo a dicha Resolución.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales