Tema: Procedimiento
Descripción: Depósitos Francos. Obligación aduanera de presentar el informe bimestral de depósitos francos es distinta a la obligación de facturar establecida en el Estatuto Tributario.
OFICIO ADUANERO Nº 787 [905178]
04-06-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-787
Bogotá, D.C.
Tema |
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Aduanero |
Descriptores |
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Depósitos Francos |
Fuentes formales |
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Decreto 1165 de 2019, artículos 101, 102, 107 y 592 Resolución 046 de 2019, artículo 159 Estatuto Tributario, artículos 615, 616-1, 617, 684 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea algunas consideraciones de las que se resaltan las siguientes:
·De conformidad con lo señalado en el artículo 101 del Decreto 1165 de 2019, los Depósitos Francos “Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los términos establecidos en el presente Decreto.”
·A su vez, el artículo 102 del Decreto 1165 de 2019, consagra la exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en Depósitos Francos, en los siguientes términos:
“Artículo 102. EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS MERCANCÍAS PARA LA VENTA EN DEPÓSITOS FRANCOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.”
·Sobre el particular, señala que la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en el Concepto 08283 del 17 de marzo de 2015, adicionado por el Concepto 100202208 -0560 del 14 de octubre de 2020, establece que “el impuesto sobre las ventas que los depósitos francos paguen por la adquisición de servicios o de bienes distintos a los que se refieren los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019, corresponde a un impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación tributaria, incluyendo los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario.”
·Por otro lado, el artículo 159 de la Resolución 046 de 2019 establece para los Depósitos Francos la obligación de presentar un informe bimestral de movimiento de entrada y salida de mercancía del depósito.
·Se afirma en la consulta que el informe bimestral que trata el artículo 159 de la Resolución 046 de 2019, no es el documento apropiado que deben utilizar los Depósitos Francos para soportar o sustentar las operaciones de venta de mercancías a los viajeros que salen del territorio aduanero nacional, sino el documento que acredita la negociación es la factura emitida al viajero que sale del territorio aduanero nacional, por tratarse de una transacción comercial entre el vendedor y comprador.
Con base en las consideraciones anteriormente planteadas, el consultante solicita se adicione el Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015, adicionado por el Concepto No. 100202208-0560 del 14 de octubre de 2020, en el sentido de precisar que para efectos de acreditar las operaciones de ventas exentas de mercancías a los viajeros que salen del territorio aduanero nacional es suficiente con la factura comercial.
Adicionalmente, consulta textualmente lo siguiente:
“¿Cuál es el documento que le permite a un depósito franco acreditar las operaciones de ventas de mercancías exentas del impuesto sobre las ventas a viajeros que salen del territorio aduanero nacional (exportaciones) y que deben obrar como soporte de los ingresos en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, respecto a los Conceptos No. 08283 del 17 de marzo de 2015 y 100202208-0560 del 14 de octubre de 2020, se debe advertir que los mismos se resolvieron entorno al siguiente interrogante:
“Se solicita indicar el procedimiento a seguir y los documentos soporte para tramitar una devolución de impuesto sobre las ventas, por la venta de mercancía de procedencia extranjera que efectúa un depósito franco a los viajeros que salen al exterior.”
Los mencionados conceptos concluyeron lo siguiente:
“Concepto 08283 del 17 de marzo de 2015
(…)
De tal suerte que las mercancías de procedencia extranjera que ingresen a un depósito franco no han pagado por tal hecho tributos aduaneros, esto es arancel e IVA, en consecuencia, cuando se vende productos de esta naturaleza a viajeros que salen al exterior no existe impuesto alguno sobre el cual solicitar devolución, ya que como se indicó no generó tributo de naturaleza alguna.
Así las cosas, si no se generan ni pagan tributos, no hay lugar a devolución.
“RAD 906026
100202208 – 0560 del 14/10/2020
(…)
Así las cosas, el impuesto sobre las ventas que los depósitos francos paguen por la adquisición de servicios o de bienes distintos a los que se refieren los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019, corresponde a un impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación tributaria, incluyendo los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario.
Conforme con lo previamente expuesto, se procede a adicionar las anteriores consideraciones al Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015.”
De las citadas conclusiones se tiene que el interrogante formulado en esta consulta y el interrogante sobre el cual se desarrollan los conceptos mencionados y citados, resultan ser distintos, en el entendido que los mismos exponen asuntos relacionados con la solicitud de devolución de impuestos por venta de mercancía de un depósito franco a viajeros que salen al exterior. Por este motivo no considera este Despacho pertinente atender su solicitud de adicionar al Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015, el asunto que a continuación se desarrolla.
Una vez aclarado lo anterior, se resalta lo contenido en el artículo 159 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 58 de la Resolución 39 de 2021:
“ARTÍCULO 159. INFORME BIMESTRAL DE LOS DEPÓSITOS FRANCOS. Cada depósito franco habilitado dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada bimestre calendario, deberá presentar a la División de Gestión de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces, el informe de entradas y salidas de mercancía del inventario del depósito, indicando lo siguiente:
1. Descripción genérica, marca y demás características de la mercancía.
2. Inventario inicial y final, compras, ventas, reimportaciones, reembarques y destrucciones del período respectivo.
3. Valor unitario de compra y venta en dólares de los Estados Unidos de América.”
De la citada norma se evidencia que la obligación aduanera de presentar el informe bimestral de depósitos francos, es distinta a la obligación de facturar establecida en el Estatuto Tributario. Al ser ambas obligaciones independientes y de diferente naturaleza, no son excluyentes, siendo que los depósitos francos debidamente habilitados ante la DIAN deben dar estricto cumplimiento tanto a la presentación del informe bimestral de depósitos francos (en los términos de los artículos 107 del Decreto 1165 de 2019 y 159 de la Resolución 46 de 2019, modificada por la Resolución 39 de 2021) como a la obligación de expedir factura, conforme los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 y en la Resolución 42 de 2020 (modificada y adicionada por la Resolución 12 de febrero 9 de 2021).
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN de solicitar información o documentación que considere necesaria en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario y 592 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN