Tema: Renta
Descriptor: Convenios Internacionales. Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras
OFICIO Nº 877 [905790]
21-06-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-877
Bogotá, D.C.
Tema |
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Convenios Internacionales |
Descriptores |
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Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras |
Fuentes formales |
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Constitución Política de Colombia Artículo 96 de la Ley 788 de 2002 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta lo siguiente: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Gobierno de Italia, ha venido trabajando en la consolidación del Acuerdo que tiene como objetivo definir los compromisos de las Partes con relación a la implementación del proyecto ““Agrocadenas - Alianzas público privadas para la consolidación de la paz a través del fortalecimiento de la comercialización y de los servicios prioritarios para el agro colombiano”.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicita se le indique si las disposiciones transcritas en los artículos 8 y 10 del proyecto del Acuerdo, se encuentran de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y, por consiguiente, habría lugar a la aplicación de las exenciones fiscales señaladas en la mencionada norma, una vez el instrumento de cooperación entre en vigencia.
Así, de acuerdo con la información remitida a esta Subdirección por parte del Ministerio de Agricultura (Memorando 20211700007443), consistente únicamente en la transcripción de los artículos 8 y 10 del proyecto de “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Colombia para la implementación del proyecto: Agrocadenas – Alianzas público – privadas para la consolidación de la paz a través del fortalecimiento de la comercialización y de los servicios prioritarios para el agro colombiano (ACC)” y en unas apreciaciones jurídicas realizadas respecto de estos artículos por parte de la Cancillería, este Despacho realiza las siguientes consideraciones:
Se precisa que las exenciones tributarias en materia de cooperación internacional (i) tienen su origen en la ley o tratado internacional, (ii) son de carácter restrictivo, es decir, se aplican exclusivamente a la persona, acto, actividad o contrato para la cual fueron expresamente establecidas, (iii) a ellas no es posible acceder por analogía y (iv) no tienen carácter retroactivo.
Así, en relación con las exenciones tributarias previstas en los tratados, acuerdos marco o convenios internacionales, se deben aplicar las que expresamente se encuentran establecidas en los mismos.
Ahora bien, los acuerdos de cooperación que no se celebren mediante acuerdos derivados o complementarios, acuerdos de proyecto o acuerdos en forma simplificada, entre otras denominaciones, estarán sometidos a la ley doméstica de cada país en materia de exenciones tributarias. En Colombia, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, establece los requisitos para que opere la exención fiscal de las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, así:
“Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención”.
De la norma transcrita se infiere que, en el caso consultado, para que pueda ser válida la exención en materia tributaria, los auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros deberán ser (i) convenidos con el Gobierno colombiano, (ii) destinados a realizar programas de utilidad común y (iii) ser registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos especiales en materia reglamentaria que se expidan para la aplicación de la exención prevista en el artículo 96 ibídem.
Así las cosas, teniendo en cuenta que las exenciones tributarias en materia de cooperación internacional tienen su origen en una ley o tratado, cuando existan tratados o convenios internacionales marco que hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico colombiano y que contemplen ayuda o cooperación internacional; los convenios complementarios derivados de estos deben otorgar únicamente las exenciones fiscales previstas en el tratado o convenio marco. Dicho tratamiento tributario aplicará en virtud a dichos instrumentos internacionales y de acuerdo a lo que en ellos se disponga.
Por otra parte, cuando que se pretenda otorgar exenciones tributarias, mediante la celebración de instrumentos de cooperación distintos a tratados o acuerdos complementarios, los mismos deberán cumplir con la totalidad de los requistos (sic) establecidos en el artículo 96 ibídem y sus exigencias en materia reglamentaria.
Lo anterior, ya que en virtud del principio de legalidad constitucional, por regla general, en materia de impuestos las exenciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales