Tema: Procedimiento
Descriptor: Régimen sancionatorio. Devolución de saldos a favor
OFICIO Nº 924 [906109]
25-06-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-924
Bogotá, D.C.
Tema |
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Procedimiento tributario |
Descriptores |
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Régimen sancionatorio Devolución de saldos a favor |
Fuentes formales |
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Artículos 588, 599, 641, 642, 644, 857 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.21.13. y 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016 Resolución DIAN No. 151 de 2012 Resolución DIAN No. 57 de 2014 Resolución DIAN No. 82 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de consultas de carácter particular, por lo cual, estas serán resueltas de manera general y abstracta de la siguiente manera:
1. ¿Cúal es la sanción aplicable por presentar extemporáneamente la declaración del impuesto de renta y complementarios?
2. ¿Cuál es el procedimiento para corregir una declaración del impuesto de renta y complementarios disminuyendo el saldo a favor, teniendo en cuenta que esta fue presentada extemporáneamente?
3. ¿Se deben corregir las declaraciones siguientes disminuyendo el saldo a favor que ha sido imputado y cuál es el procedimiento para solicitar los saldos a favor de estas declaraciones?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Sanción por extemporaneidad
La sanción por extemporaneidad está contemplada en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y esta depende de si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar (ver artículo 641 ibídem) o luego de este (ver artículo 642 ibídem). Lo anterior, sin perjuicio de los intereses moratorios a los que haya lugar.
2. Corrección de las declaraciones tributarias
En términos generales, deberán observarse las disposiciones del artículo 588 del Estatuto Tributario (si se trata de una corrección que aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor) o del artículo 589 del mismo Estatuto (si se trata de una corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor).
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que, si el contribuyente corrige su declaración incrementando el valor del impuesto o disminuyendo el saldo a favor, deberá liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario. En este caso, la sanción aplicable (10%-20%) dependerá del momento en que se efectúa la corrección. Nótese que cuando la declaración inicial se haya presentado de forma extemporánea, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 644 ibídem.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el mayor valor a cargo y los intereses moratorios a los que haya lugar, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
3. Devolución de saldos a favor
Respecto a la consulta formulada por el peticionario, se sugiere la revisión del artículo 857 del Estatuto Tributario que establece cuándo las solicitudes de devolución de saldos a favor serán inadmitidas, encontrándose entre sus causales “4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.”
De otra parte, para efectos del procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor se invita al peticionario a revisar los artículos 850 del Estatuto Tributario y siguientes, así como el Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Particularmente, se sugiere tener en cuenta los requisitos generales y especiales de las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.6.1.21.13. y 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016.
Adicionalmente, se sugiere revisar la Resolución DIAN 151 de 2012 en donde se encuentra establecido el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta, resolución que fue modificada por la Resolución DIAN 57 de 2014 y por la Resolución DIAN 82 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales