Oficio 963(906382)

Tipo de norma
Número
963(906382)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Vigencia de actos administrativos. Derogatoria expresa

OFICIO Nº 963 [906382]

03-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-963

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Vigencia de actos administrativos

Descriptores

 

 

Derogatoria expresa

Fuentes formales

 

 

Resolución DIAN 000139 de 2012

Resolución DIAN 000114 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

 

“Con base en los supuestos de hecho mencionados con anterioridad, y sobretodo con la derogatoria de la Resolución 0139 de 2012, planteamos la siguiente inquietud:

 

¿Se pueden seguir aplicando los códigos CIIU mencionados en el artículo 1 del Decreto 2860 de 2013, en referencia a la Resolución 0139 de 2012, para efectos del tratamiento preferencial del parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, el artículo 1 del Decreto 2860 de 2013 dispone:

 

“Artículo 1°. Usuarios Industriales beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario. Tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Parágrafo. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto comenzó a regir a partir del año 2012 y solo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario industrial. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Nótese que la norma anterior reglamenta una sobretasa o contribución especial del sector eléctrico. Por lo que su ámbito de aplicación y alcance escapa a la competencia funcional y orgánica de este Despacho.

 

No obstante, respecto a la expedición de la Resolución No. 000114 de 2020, se precisa que tal como expresa la parte motiva del acto, esta se expidió en consideración a que:

 

“(…) como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.", incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012”. (Subrayado por fuera de texto).

 

De modo que, la Resolución No. 000114 de 2020 se limitó a efectuar los ajustes que de acuerdo con la parte motiva de la citada resolución consisten principalmente en:

 

“1. Reclasificación de las actividades de producción de hielo, fabricación de partes para calzado, capitalización, maquillaje permanente y algunas relacionadas con educación; 2. Apertura de tres clases orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guarderías de niños y niñas; 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería; y 4. Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.”

 

Así como identificar los ingresos de las personas naturales que perciban ingresos provenientes de pensiones y establecer códigos de actividades económicas a los ingresos percibidos por concepto de relaciones laborales, rentas de capital e identificar las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin actividad económica y personas naturales subsidiadas por terceros, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.

 

Por lo cual, se informa que, si bien la Resolución No. 000139 de 2012 fue derogada expresamente por el artículo 8 de la Resolución No. 000114 de 2020, los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 CIIU a que refiere el artículo 1 del Decreto 2860 de 2013 no fueron alterados en sustancia por el acto administrativo que actualizó la clasificación, la cual estaba anteriormente dispuesta en la Resolución No. 000139 de 2012.

 

Así las cosas, la Resolución No. 000114 de 2020 hace las veces de la Resolución No. 000139 de 2012 en cuanto a que en la actualidad es este el acto regulatorio vigente por el cual “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN