Oficio 965(906384)

Tipo de norma
Número
965(906384)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura Electrónica de Venta. Sistema de Facturación Electrónica – Registro de la Factura Electrónica de Venta -RADIAN

OFICIO Nº 965 [906384]

30-06-2021

DIAN

 

 

100208221-965

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura Electrónica de Venta

Descriptores

 

 

Sistema de Facturación Electrónica – Registro de la Factura Electrónica de Venta -RADIAN

Fuentes formales

 

 

Artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Decretos 1074 de 2015 y 1154 de 2020

Resolución No. 000037 de 2021

Resolución No. 000015 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de las calidades que deben tener los usuarios del RADIAN, si estos deben ser facturadores electrónicos y, en general, cuál es el procedimiento para operar como un usuario del RADIAN.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

 

Para empezar, se informa que la respuesta se limita a lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, norma que le atribuye a la DIAN la función de administrar el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN.

 

Por su parte, al Decreto 1154 de 2020 que modificó el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, y que reglamentó los aspectos referentes a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y su registro en el RADIAN.

 

Adicionalmente, a la Resolución No. 000015 de 2021, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015, se define al Usuario del RADIAN como:

 

“15. Usuario del RADIAN: Son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el RADIAN para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas, conforme a las condiciones técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. (Subrayado por fuera de texto).

 

La Resolución No. 000015 en su artículo 11 dispone como usuarios del RADIAN a:

 

1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.

3. El adquirente/deudor/aceptante.

4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.

5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.

6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.

7. Los sistemas de negociación electrónica.

8. El mandante.

9. El mandatario.

10. El avalista.

11. Las autoridades competentes.

12. El factor.

13. Los proveedores tecnológicos.

 

Así las cosas, los usuarios del RADIAN son los dispuestos en la norma citada, los cuales deberán adelantar el procedimiento de habilitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la Resolución No. 000015 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo Técnico RADIAN, documento que hace parte del citado acto administrativo y que contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

 

Ahora bien, acerca de la relación que existe entre ser usuario del RADIAN y ser facturador electrónico, se precisa que el registro de la factura electrónica de venta como título valor integra el sistema de facturación electrónica, ya que la facultad otorgada por el legislador en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone, entre otros, que:

 

“(…) La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

 

Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Por lo cual, al permitir el RADIAN el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, los usuarios de este registro deberán habilitarse para poder operar en el, lo que ineludiblemente implica adelantar el procedimiento de habilitación, que constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, para lo cual deberá cumplirse con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto en las normas previamente mencionadas.

 

Es así como el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución No. 000015 de 2021, al describir el ambiente de producción en habilitación, dispone:

 

3. Ambiente de producción en habilitación -RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, para que sean evaluados en el proceso de habilitación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y una vez superadas las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico RADIAN», las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producción en operación”. (Subrayado por fuera de texto).

 

De igual forma, el parágrafo 2º del artículo 13 de la Resolución No. 000015 de 2021, dispone que: “Los usuarios del RADIAN que se encuentren previamente habilitados como facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, tendrán la opción de convalidar la información que hayan registrado en el procedimiento de habilitación del artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y que resulte aplicable para lo indicado en el presente artículo”.

 

De todo lo anterior se concluye que, los usuarios del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN deben adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica de la DIAN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución No. 000015 de 2021 y el Anexo Técnico RADIAN, para así poder interactuar en dicho registro de acuerdo con su rol.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales