OFICIO Nº 980 [906481]
01-07-2021
DIAN
100208221-980
Bogotá, D.C.
Tema
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Impuesto sobre las ventas - IVA
Sistema de factura electrónica
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Descriptores
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Facturación en el retiro de inventarios
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Fuentes formales
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Artículos 421, 429, 458, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016
Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000012 de 2021
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que dentro de los hechos que se consideran venta para efectos de IVA se encuentran: “los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa” tal y como lo contempla el literal b) artículo 421 del E.T., surgen las siguientes inquietudes:
1. ¿Se debe facturar electrónicamente el inventario que se retira para autoconsumo o para hacer parte de los activos fijos de una empresa? Al respecto, es preciso señalar que la entidad mediante el concepto No 738 [007167] del 27 de marzo de 2019 y el concepto 1377 del 15 de agosto de 2018, indicó que los retiros de inventario se deben facturar, pero no aclaró qué aspectos técnicos o formales se deben tener en cuenta con la facturación electrónica, para diferenciar las facturas expedidas por el descargue de inventario (documento interno) de las facturas que se expiden en una venta o prestación de un servicio a un tercero, asociadas a la generación de un ingreso (documento externo).
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Qué valor se debe reportar como base del impuesto sobre las ventas en la factura electrónica? ¿Qué especificación técnica debe tener la factura electrónica expedida por ese retiro de inventario para acreditar que se trata de un documento interno que soporta el descargue del inventario y no un ingreso producto de una venta o prestación de servicio?
3. ¿Cómo se puede expedir la factura electrónica para el descargue del inventario cumpliendo los requisitos técnicos entre ellos la generación, transmisión, validación, y entrega al adquirente? Lo anterior, teniendo presente que uno de los supuestos de la expedición de la factura electrónica es la entrega de la factura al adquirente, tal y como lo señaló la entidad en el Oficio 1250 de 2020 así: “La expedición se cumple con la entrega de la factura y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien o prestación del servicio”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, dispone que se consideran venta, entre otros: “… b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;”.
Asimismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del mismo Estatuto, acerca de la causación del impuesto sobre las ventas se precisa en el numeral b) que este se causa: “b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro”.
Es así como este Despacho por medio del Oficio 901219 de 2020 precisó lo siguiente: “… los supuestos para la configuración del hecho generador del Impuesto cuando se trata del literal b del artículo 421 del Estatuto se circunscriben a que el bien corporal mueble se trate de activos movibles, es decir que se traten de inventarios del responsable, y que se encuentren registrados, por lo menos desde el punto de vista contable, dentro de su haber. Adicionalmente, el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo".
Ahora, acerca de la base gravable del IVA en las citadas operaciones, el artículo 458 del Estatuto Tributario dispone que: “En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes”.
De este modo, en aras de resolver los interrogantes planteados se tiene que:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber, los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).
2. Por otra parte, respecto de la base gravable del IVA en los retiros de inventarios, el artículo 458 del Estatuto Tributario es claro en disponer que la misma debe corresponder al “valor comercial de los bienes”.
3. Acerca de la expedición de la factura de venta en operaciones de retiro de inventarios de bienes, se precisa que la misma deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 por corresponder a una factura electrónica de venta. Ahora bien, respecto a los requisitos técnicos y tecnológicos que debe cumplir el sujeto obligado a facturar en el sistema de facturación electrónica para la correcta generación y transmisión para validación de la factura electrónica de venta a cargo de la DIAN, este deberá atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el Anexo Técnico de la Factura de venta versión 1.8 adoptado por medio de la Resolución DIAN No. 000012 de 2021 que puede consultarse en la página web de esta entidad.
4. Para terminar, sobre la expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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