Tema: Procedimiento
Descriptor: Criterios se deben tener en cuenta para identificar que (sic) se entiende por servicios calificados o administrativos, ya que estos no tienen una definición legal tributaria
OFICIO Nº 1015 [906154]
10-08-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1015
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes relacionados con el Régimen Tributario de Entidades Controladas del Exterior - ECE, los cuales se atenderán cada uno a su turno.
1. “Sírvase de (sic) confirmar si el artículo 884 del Estatuto Tributario incluye una lista taxativa y de interpretación exegética de lo que se considera ingreso pasivo obtenido por una Entidad Controlada del Exterior (...)
De conformidad con el numeral 7 del artículo 884 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos pasivos obtenidos por una ECE aquellos ‘ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE’.
En ese sentido, se concluye que los únicos servicios que califican como rentas pasivas son aquellos descritos en la norma, siempre que se verifiquen que son prestados para o en nombre de partes relacionadas”.
En el Oficio 023485 de octubre 1 de 2019 se indicó que el artículo 884 ibídem “establece un listado taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas” (subrayado fuera de texto), lo cual fue reiterado en el Oficio 000493 de agosto 3 de 2020.
En el pronunciamiento de 2019 también se reconoció que “dentro del listado taxativo señalado en el artículo 884 del E. T. (...) existen algunos que provienen de actividades definidas de forma general”
(subrayado fuera de texto), lo cual se puede evidenciar, en particular, en el numeral 7 de la norma en comento.
En este último caso, aunque están comprendidos conceptos amplios -a saber, “servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales”- es menester que los ingresos provengan de servicios prestados “para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE” para calificar los mismos como ingresos pasivos a la luz del régimen sub examine.
2. “(...) sírvase confirmar que (sic) otros tipos de servicios que no se encuentran definidos en el numeral 7 del artículo 884 del Estatuto Tributario y, que tienen una definición especial para efectos fiscales, no califican como rentas pasivas”
Teniendo en cuenta la doctrina antes referida, es de colegir que no tienen la naturaleza de ingresos pasivos, para efectos del régimen ECE, todos aquellos que no se enmarquen en los supuestos estrictamente contemplados en el artículo 884 ibídem.
3. “¿Qué criterios se deben tener en cuenta para identificar que (sic) se entiende por servicios calificados o administrativos, ya que estos no tienen una definición legal tributaria?”
Es preciso recordar que, a la luz del artículo 28 del Código Civil, en la labor de hermenéutica jurídica “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” (subrayado fuera de texto), salvo el legislador les haya otorgado una definición expresa para ciertas materias.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales