OFICIO Nº 1032 [906435]
22-08-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1032
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la renta
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Descriptores:
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Incentivo tributario para empresas de economía naranja
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Fuentes formales:
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Artículos 49 y 235-2 del Estatuto Tributario Oficio 905014 (int. 1135) de 2020
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Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, frente a la aplicación de la renta exenta prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los peticionarios consultan textualmente:
1. “La utilidad fiscal en el impuesto de renta queda exenta, por lo tanto, no es pagado por empresa beneficiada por el incentivo tributario, sin embargo, ¿quedaría gravada la utilidad contable de los socios de la empresa con el beneficio tributario de economía naranja? Aunando en lo anterior, si la utilidad contable no se paga a través del impuesto renta de la empresa, esa utilidad contable, con la fórmula de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, terminaría gravada, por lo que el impuesto que no lo paga la empresa ¿lo pagarían los socios de la empresa?
2. A pesar de estar exentos del impuesto de renta, mes a mes se tiene la obligación de pagar el 0.8% de autorretención (formulario 350 de la DIAN) el cual posteriormente se deduce del citado impuesto, no obstante, pese a ser acreedor del beneficio, se sigue generando crédito fiscal. En ese sentido, ¿Es posible pagar la autorretención, casilla 67 del formulario 350 de la DIAN, con el crédito fiscal acumulado tras ser beneficiarios del programa de renta exenta?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la pregunta 1), es necesario considerar que el beneficio de renta exenta previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario - incentivo tributario para empresas de economía naranja - está dirigido a la sociedad, no a sus socios o accionistas.
La sociedad es una persona jurídica distinta a sus socios o accionistas. Sin embargo, en algunos casos el legislador ha señalado expresamente que ciertos beneficios tributarios se comunican a los socios o accionistas cuando se efectúa el reparto de dividendos y, por ende, el artículo 49 del Estatuto Tributario prevé que para la determinación de los dividendos no gravados se adicionarán los “Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares”. Ahora bien, para el caso del beneficio de la renta exenta previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario el legislador no dispuso expresamente que pudiese ser comunicado a los socios o accionistas.
En torno a la pregunta 2), los peticionarios consultan por la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta que aplica para los contribuyentes exonerados de aportes en virtud del artículo 114-1 del Estatuto Tributario (i.e., artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016) y que se reporta en el renglón 67 de la declaración de retenciones en la fuente (Formulario 350 vigente). Sin embargo, debe notarse que las sociedades que acceden a la renta exenta para empresas de economía naranja no deben aplicar dicha autorretención, puesto que no están exoneradas de la realización de aportes según lo dispuesto expresamente en el parágrafo 2 del artículo 235-2 ibídem. A este respecto, es pertinente citar lo ya expresado por este Despacho en el Oficio 905014 (int. 1135) de 2020:
“El parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario señala expresamente:
“Parágrafo 2°. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”
En esta misma línea, el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“Parágrafo. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988. ”
Así las cosas, los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja deben realizar los aportes y pagos de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior significa que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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