OFICIO Nº 1090(906716)
05-09-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1090
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios
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Descriptores:
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Régimen tributario especial Donaciones
Beneficio neto o excedente
Ingresos fiscales
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Fuentes formales:
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Artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.5.1.20. y 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 903846 - int 645 del 18 de mayo de 2022
Descriptor No. 4.45. del Concepto General Unificado ESAL No. 100202208-481 del 27 de abril de 2018
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula una serie de preguntas con el objeto de consultar si, para efectos del régimen cambiario, se considera inversión extranjera directa los envíos de recursos a una entidad sin ánimo de lucro colombiana del régimen tributario especial (en adelante “ESAL”) por parte de sus asociados/miembros desde el exterior, y si estos se consideran ingresos de esta entidad para efectos tributarios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.
Al analizar el contenido de las preguntas planteadas en la consulta, se evidencia una falta de competencia por parte de este Despacho para resolverlas en su totalidad. En efecto, al tratarse de inquietudes relacionadas con el registro de una inversión de capital del exterior, según lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 le corresponde el análisis al Banco de la República, por lo que se enviarán las mismas a dicha entidad para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
Igualmente, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 le otorga a la Superintendencia de Sociedades funciones relacionadas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Razón por la cual, también se remitirá a esta entidad copia de la presente consulta, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
Ahora bien, en consideración a que los supuestos de hecho presentados por la peticionaria involucran una ESAL como receptora de recursos provenientes de miembros desde el exterior y a que se consulta si estos se consideran ingresos de esta entidad para efectos tributarios, este Despacho remite la interpretación oficial contenida en el Oficio No. 903846 - int 645 del 18 de mayo de 2022, para su conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, desde la perspectiva del donante, el tratamiento de descuento tributario que otorgan las donaciones debe atender lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 del 2016. Este último establece:
“Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones. Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del E.T., los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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