Tema: Renta
Descriptor: Exportación por Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Requisitos
CONCEPTO 1126 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Exportación por Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Descriptores: Requisitos
Fuentes formales: Artículos 254, 386 y 388 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿Es aplicable a las exportaciones, el concepto de expedición comercial en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes previsto en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y el Oficio No?100202208-083 - del 18 de marzo de 2022?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en señalar que las disposiciones del Título 5 del Capítulo 12 del Decreto 1165 de 2019 aplican a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. En ese orden, el requisito de expediciones de carácter comercial de que trata el numeral 3 del artículo 254 del citado decreto, se exige únicamente para los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes y que van a ser sometidos a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes.
En lo que respecta a los requisitos que deben cumplirse para la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, se encuentran los siguientes:
- Podrán ser objeto de exportación, por tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que requieran ágil entrega a su destinatario, previo el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por otras autoridades (cfr. artículo 386 del Decreto 1165 de 2019)
- La obligación del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes de adherir a cada uno de los paquetes exportados, una etiqueta donde se consignen los datos del nombre y dirección del remitente, nombre de la empresa de mensajería especializada, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares y el peso bruto del bulto expresado en kilogramos (cfr. artículo 388 del Decreto 1165 de 2019).
De acuerdo con las normas antes citadas, se puede concluir que el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 sobre las expediciones comerciales solamente es exigible en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y no aplicaría para la modalidad de exportación. Por consiguiente, el Oficio No.100202208-083 - del 18 de marzo de 2022 realizó el análisis para el tráfico postal y envíos urgentes en la modalidad de importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLAS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.