OFICIO Nº 1138(906781)
08-09-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1138
Bogotá, D.C.
Tema:
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Sistema de facturación electrónica
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Descriptores:
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Requisitos de la factura de venta como título valor
Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN
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Fuentes formales:
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Artículos 773 y 774 del Código de Comercio
Decreto 1625 de 2016
Decreto 1074 de 2015
Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000085 del 2022
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por la posibilidad de efectuar notas crédito o débito en el sistema de facturación electrónica, solicitando “se aclare en qué casos resulta procedente la emisión de notas crédito y débito considerando las disposiciones contenidas en la Resolución 085 del 08 de abril de 2022 y su Anexo Técnico RADIAN 1.1.” y se emita una interpretación oficial del aparte del numeral 7.2 del artículo 7 del Anexo Técnico RADIAN 1.1. que dispone: “Una vez generado un evento de aceptación (Expresa o Tácita) no se pueden generar notas crédito o notas débito a las facturas electrónicas”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
I. Generalidades de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta
Para empezar, es necesario traer a colación la definición de lo que debe entenderse por notas débito y crédito en el sistema de facturación. Al respecto, el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, disponen:
“Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 30 de la citada resolución dispone los requisitos que deben cumplir las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, precisando en el parágrafo 1, respecto de aquellas notas que no se asocian a un CUFE, lo siguiente:
“Parágrafo 1. Para los casos en que la nota débito y nota crédito que se deriven de una factura electrónica de venta, en la cual no se pueda identificar en forma clara e inequívoca la factura electrónica de venta que dio origen a la misma, el requisito establecido en el numeral 3 del presente artículo no aplica”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas referidas, se precisa que las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, y pueden o no estar asociadas a una factura electrónica de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE.
Ahora bien, sobre lo anterior esta entidad mediante el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” y su descriptor No. 3.1.7. “Notas asociadas y no asociadas a una factura electrónica de venta y la anulación de la factura electrónica” interpretó:
“3.1.7.1. ¿Para qué sirven las Notas débito y crédito?
Las notas, según se indica en las normas sobre facturación electrónica con validación previa vigentes, pueden ser expedidas por diversas razones de orden fiscal o contable. El artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones de expedición de la factura electrónica y, en su parágrafo 2 y parágrafo 3 se refiere a las notas crédito, su formato, su contenido y forma de entrega. Así, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece la definición de notas crédito y notas débito para la factura electrónica de venta.
Adicionalmente, téngase en cuenta que el artículo 30 de la misma Resolución establece los requisitos con los cuales deberán contar las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta.
Debe señalarse que las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».
Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta.
Finalmente, respecto a las notas crédito por descuento, debe ser claro, que el hecho que la DIAN exija como parte del sistema de la factura electrónica, la entrega de las últimas notas crédito referidas, no implica modificación alguna en materia del Impuesto sobre las Ventas y su base gravable, toda vez que si las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no y, es claro que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.
Por otra parte, se advierte que, en el sistema de facturación electrónica, las notas a las facturas electrónicas de venta permiten que, si hay lugar a una operación que no se efectuó, la misma puede revertirse por medio de la nota correspondiente de acuerdo con los mecanismos técnicos y tecnológicos estipulados en el anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. vigente”. (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, cuando las notas sean débito, es decir, aquellas que aumentan el valor de la venta, se deberá expedir una nueva factura electrónica de venta por este mayor valor de la operación con el fin de que este pueda ser soporte del costo, gasto, deducción o descontable. Por el contrario, tratándose de notas crédito, esto es, aquellas que disminuyen el valor de la operación, basta con su generación y trasmisión para validación en el sistema.
II. Acerca de la aceptación de la factura electrónica de venta y su importancia en el RADIAN
En este punto debe tenerse presente que el Registro de las facturas electrónicas de venta como título valor -RADIAN, no limita ni modifica la legislación comercial vigente respecto de la configuración de los títulos valores como títulos ejecutivos. Es así como el artículo 31 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, dispone:
“Artículo 31. Facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN. La factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto”.
Por su parte, la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.
Por lo que, el artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000085 del 08 de abril de 2022 señala que el sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta como título valor, su consulta y trazabilidad, así como los sujetos intervinientes, sus obligaciones, el procedimiento para realizar las anotaciones, entre otros. Este artículo en su inciso segundo establece que, en cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.
Así las cosas, para la constitución y posterior registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN y su subsecuente circulación a través de endoso electrónico en todo el territorio nacional, es necesario cumplir con los requisitos exigidos tanto por el Decreto 1154 de 2020 como por la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 y su Anexo Técnico - RADIAN - Versión 1.1 o la norma que la modifique, adicione o sustituya (cfr. Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 -Obligación de facturar y sistema de factura electrónica).
Así las cosas, se reitera que el RADIAN no modifica ni altera en modo alguno la legislación comercial aplicable a los títulos valores y, en este sentido, se precisa que escapa a la competencia de este Despacho la interpretación sobre aspectos netamente comerciales en materia de títulos valores y los requisitos de estos.
En consecuencia, en lo que respecta a las funciones de esta entidad como administradora del RADIAN, se informa que la normatividad aplicable sobre el asunto se dispone en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y la Resolución DIAN No. 000085 de 2022.
Así, el artículo 2.2.2.53.4. del mencionado Decreto expresa:
“Aceptación de la factura electrónica de venta cómo título valor. Atendiendo a lo indicado en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica de venta cómo título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:
1. Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
2. Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.
(…)
Parágrafo 3. Una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 en su artículo 7 expresa los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, así:
“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:
1. Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 (…).
2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
4. Recibo del bien o prestación del servicio.
5. Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta.
La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 mayo de 2020 «Anexo Técnico de factura electrónica de venta», o la norma que la modifique o sustituya”. (Subrayado fuera de texto)
De modo que, la aceptación de la factura en materia comercial está prevista en el artículo 773 del Código de Comercio, siendo este un requisito que no deviene de la legislación tributaria sino de la legislación comercial, y que se dispone en los siguientes términos:
Artículo 773. Aceptación de la Factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento”. (Subrayado fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, la definición de factura electrónica de venta como título valor dispuesta en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015 establece:
7. Factura electrónica de venta cómo título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tacita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayado fuera de texto)
Por consiguiente, se evidencia que, para que las facturas electrónicas puedan ser consideradas títulos valores con vocación de circulación en el territorio nacional y, por ende, objeto de inscripción en el RADIAN deberán estar aceptadas previamente y una vez aceptadas no podrán tener notas asociadas.
Por tal razón, el Anexo Técnico de RADIAN versión 1.1. dispone en el numeral 7.2.: “Una vez generado un evento de aceptación (Expresa o Tácita) NO se pueden generar notas crédito o notas débito a las facturas electrónicas”.
III. Conclusiones
1. De conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta se generan por razones de tipo contable y/o fiscal y, pueden o no estar asociadas a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE.
2. Cuando las notas sean débito, es decir, aquellas que aumentan el valor de la venta, se deberá expedir una nueva factura electrónica de venta por este mayor valor de la operación con el fin de que este pueda ser soporte del costo, gasto, deducción o descontable. Por el contrario, tratándose de notas crédito, esto es, aquellas que disminuyen el valor de la operación, basta con su generación y trasmisión para validación en el sistema.
3. El Registro de las facturas electrónicas de venta como título valor -RADIAN no limita ni modifica la legislación comercial vigente respecto de la configuración de los títulos valores. En él solo se deberán inscribir las facturas de venta como título valor, que tengan vocación de circulación en el territorio nacional.
4. El artículo 773 del Código de Comercio dispone que una vez la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título. En concordancia con ello, la definición de factura electrónica de venta cómo título valor dispuesta en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015 establece que esta debe estar “aceptada, tacita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante” y cumplir los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario.
A su vez, la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 en su artículo 7 expresa dentro de los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, la aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta.
5. Para finalizar, se precisa que por expresa disposición legal, una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura (cfr. artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015). A su vez, todas las facturas electrónicas de venta como título valor para ser objeto de inscripción en el RADIAN deben estar aceptadas. En consecuencia, no habrá lugar a las notas débito y notas crédito asociadas a una factura de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE, cuando esta haya sido previamente aceptada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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