Tema: Tributario - Aduanero
Descriptores: Solicitud de devoluciones exportaciones a zona franca
OFICIO 1162(912840)
13-09-2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Tributario - Aduanero
Descriptores: Solicitud de devoluciones exportaciones a zona franca
Fuentes formales: Ley 67 de 1979
Artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016
Artículos 366 y 479 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 367 y 524 de la Resolución No. 046 de 2019
Resolución No. 000151 de 2012
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente frente a la solicitud de devolución de tributos aduaneros que realiza una sociedad de comercialización internacional por ventas desde el territorio aduanero nacional a zona franca:
“En cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el literal d) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, que se exigen para solicitar la devolución del saldo a favor con derecho a devolución por concepto de exportaciones ¿se debe aportar la relación certificada por revisor fiscal o contador público del número y fecha de las declaraciones de exportación (DEX) o basta con los formularios de ingreso o el certificado de movimiento de mercancías cuando la exportación se realiza a zona franca a usuarios operadores o usuarios industriales de bienes o servicios sin ser necesaria la relación de DEX porque así lo establece el 524 de la Resolución 046 de 2019?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Operaciones del resto del territorio aduanero nacional a zona franca
El artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 establece que se considera exportación definitiva, la introducción a zona franca desde el territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del usuario operador o industrial de bienes y de servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
La Resolución No. 046 de 2019 que reglamenta el artículo 479 citado, establece en su artículo 524 como regla general que el ingreso de mercancías del territorio aduanero nacional destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca solo requerirán el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso (formulario de movimiento de mercancías), el cual se considerará para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva. Lo anterior aplica salvo en los siguientes casos donde la norma indica expresamente que se requiere la presentación y trámite de una solicitud de autorización de embarque:
1. Las exportaciones definitivas y reexportaciones que se realicen como forma de finalización de un régimen suspensivo en el territorio aduanero nacional (cfr. Resolución No. 046 de 2019 artículo 524 parágrafo 2).
2. La exportación de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias comprendidos en el capítulo 71 del arancel de aduanas exceptuando la partida 71.17. (cfr. Resolución No. 046 de 2019 artículo 367 #11).
3. La exportación corresponda a una modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (cfr. Decreto 1165 de 2019 artículo 366 parágrafo 2).
Es claro entonces que, salvo los casos especiales anteriormente citados, en las exportaciones a zona franca en los términos del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, el formulario de movimiento de mercancías hará las veces de declaración de exportación.
La Resolución No. 000151 de 2012 “Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas” en su artículo 4 indica, entre otros, los siguientes documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación de que trata el artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016:
“(…)
Código
formato
Nombre formato
Requisitos
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas
Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3
(…)”.
El caso materia de consulta corresponde a ventas desde el territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca (Formato 1479), el cual según lo dispuesto en el artículo 5 de la misma resolución debe remitirse a través del servicio informático de presentación de información por envío de archivos de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 10, que hace parte integral de la Resolución No. 000151 de 2012.
De la lectura de las especificaciones técnicas del anexo 10 citado se puede observar que frente al Formato 1479 se solicita la información de los formularios de movimiento de mercancías y, en ningún momento, de declaraciones de exportación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 524 de la Resolución No. 046 de 2019:
“(…)
Atributo
Número
casilla
Denominación casilla
Tipo
Longitud
Criterios
Fmov
41
No. Formulario movimientos de mercancías
string
14
Siempre debe diligenciarse
Fecf
42
Fecha de formulario
date
10
Siempre debe diligenciarse Formato AAAA- MM-DD
subpa
43
Subpartida arancelaria
string
10
Siempre debe diligenciarse De acuerdo a la tabla “Subpartida arancelaria”
Cant
44
Cantidad
double
14
Siempre debe diligenciarse
unicom
45
Unidad Comercial
string
3
Siempre debe diligenciarse De acuerdo a la tabla “Unidades comerciales”
Valor
46
Valor $
double
20
Siempre debe diligenciarse
descmer
47
Descripción de la mercancía
string
300
Siempre debe diligenciarse
(…)”
Por lo anterior, se concluye que tratándose de exportaciones definitivas del resto del territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca en el marco de lo establecido en el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 y exentas de IVA con derecho a devolución conforme al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no podría exigirse al momento de la presentación de la solicitud de devolución del IVA en los términos del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, la relación de declaraciones de exportación, pues es claro que en estos casos el formulario de movimiento de mercancías para todos los efectos hace las veces de declaración de exportación.
Lo anterior sin perjuicio de los casos donde la normatividad aduanera exija expresamente la presentación de solicitud de autorización de embarque y su correspondiente declaración de exportación, los cuales se indicaron anteriormente.
Exportaciones por parte de Sociedades de Comercialización Internacional
Respecto a las exportaciones que realizan las sociedades de comercialización internacional en cumplimiento de los compromisos de exportación en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, esta Subdirección se pronunció mediante el Oficio 903357 - int 515 del 27 de abril de 2022, donde concluyó:
“Con todo lo expuesto, si se hace una interpretación sistemática y armónica de la Ley 67 de 1979, el Decreto 1165 de 2019 y los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, forzoso resulta concluir que:
1. Con el fin de fomentar las exportaciones fueron creadas las Sociedades de Comercialización Internacional, para comercializar en el exterior los productos colombianos adquiridos y producidos internamente en el país, sin perjuicio de que estas sociedades importen bienes o insumos para la fabricación o producción de mercancías nacionales exportables, fabricadas por dichas sociedades o por productores nacionales.
2. La exportación de los productos adquiridos por las Sociedades de Comercialización Internacional en su mismo estado o una vez transformados, deberá efectuarse directamente por la Sociedad de Comercialización Internacional al exterior, ya que ese es su compromiso cuando adquiere dichos bienes y se les expide un Certificado al Proveedor.
3. La exención con derecho a devolución bimestral de los artículos 479 y literal b) del 481 del Estatuto Tributario, se otorga únicamente a la Sociedad de Comercialización Internacional, en relación con los bienes colombianos directamente exportados al exterior por dicha sociedad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
Por consiguiente, no es jurídicamente viable que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.
Anexo: Oficio 903357 - int 515 del 27 de abril de 2022