Oficio 1197(906998)

Tipo de norma
Número
1197(906998)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

OFICIO Nº 1197 [906998]

19-09-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1197

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, el peticionario solicita lo siguiente:

 

“I. Aclarar (...) el entendimiento que debe darse al concepto de 'Control' al que se refiere el segundo criterio contenido en el Artículo 6° (...) esto es, si para tal efecto debe tenerse en cuenta la definición que del concepto ‘Control’ contiene el artículo 1° ibídem, el cual se ejerce a través de la ‘titularidad’, o si no debe ser tenido en cuenta.

 

II. En caso de que sí deba ser tenida en cuenta dicha definición de 'Control’ contenida en el Artículo 1° citado, aclarar (...) si el alcance de la ‘titularidad’ a que allí se alude, hace referencia a la titularidad (entendida como propiedad) sobre el capital, derechos de voto, o beneficios de la entidad.

 

III. En caso de que, en efecto, el criterio de 'Control’ deba tener presente el término de titularidad como propiedad sobre la entidad, aclarar para el caso de entidades sin ánimo de lucro, en las que por su naturaleza no existe un titular sobre la propiedad de dichas entidades, si en consecuencia no operaría para este tipo de entidades el segundo criterio establecido en el artículo 6° de la Resolución Nro. 0164 de 2021, para efectos de efectuar el reporte de beneficiarios finales”. (Subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 reglamenta los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas tomando en consideración la definición contenida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario. Sus dos primeros numerales indican:

 

“1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

 

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; (...)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Al respecto, esta Subdirección en Oficios No. 905010 - interno 855 del 5 de julio de 2022 y No. 905363 - interno 883 del 11 de julio de 2022 indicó respecto a los reseñados numerales (en particular el 2°) lo siguiente:

 

“(…) cuando el numeral 2° del artículo 6 de la Resolución establece ‘control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior’ hace referencia a un control ejercido por un medio diferente a la titularidad o los derechos de voto o el beneficio (directa o indirectamente) del 5% o más sobre la persona jurídica. Para estos efectos, deberá tenerse en cuenta la definición de control establecida en el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, a partir de lo solicitado, se observa necesario brindar un alcance a la antepuesta doctrina para efectos de precisar qué se entiende por el control “por cualquier otro medio diferente” a los previstos en el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 (según indica el numeral 2 de la misma norma), teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 ibídem (i.e. definición de “control”).

 

En primera medida, es importante poner de presente que el numeral 1 del citado artículo 6, corresponde al criterio de titularidad, por ello, simplemente hace alusión a la titularidad de un porcentaje del capital o de los derechos de voto, o al hecho de beneficiarse de un porcentaje de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

 

Así, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, una vez aplicado el mencionado criterio de titularidad para determinar los posibles beneficiarios finales, se deberá proceder a aplicar el criterio de control, establecido en el numeral 2 de la disposición, el cual corresponde al control ejercido por un medio diferente a la titularidad del 5% o más en el capital o derechos de voto y/o en el beneficio del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

 

Para estos efectos, debe tenerse en cuenta el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución el cual establece la definición de control, indicando: “La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta” (subrayado fuera de texto).

 

Por lo tanto, bajo una interpretación sistemática de las mencionadas disposiciones, se encuentra que una persona natural ejerce control en una persona jurídica bajo el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 cuando, teniendo titularidad en la persona jurídica (sin importar el porcentaje), tiene además la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de esta. Así, una misma persona natural podrá ser beneficiaria final por el numeral 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 202, toda vez que puede tener titularidad y/o beneficio y control.

 

Finalmente, respecto a las entidades sin ánimo de lucro, toda vez que se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, para dichos efectos, deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 el cual indica:

 

ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

 

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

 

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

 

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.”

 

Así, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio y/o control establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 arriba citado (por la misma naturaleza de la entidad), deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la entidad sin ánimo de lucro, según sea el caso.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales