OFICIO Nº 1246 [907313]
04-10-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1246
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios
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Descriptores:
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Becas por impuestos Descuento tributario
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Fuentes formales:
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Artículo 257-1 del Estatuto Tributario
Decreto 985 de 2022
Artículos 1.6.2.5.5. al 1.6.2.5.12. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación del Decreto 985 de 2022 en lo concerniente a los títulos negociables que se expidan de becas por impuestos, así:
1. “(...) el artículo 1.6.2.5.11. “Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios”, establece la vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable.
Ahora en su numeral 5. denominado vigencia, expresa que “tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable”.
Pregunta: ¿La vigencia del título es de dos (2) años a partir del momento de su expedición o año fiscal en el impuesto de renta?”
En relación con la vigencia de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, el numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 985 de 2022, establece claramente: “Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable” (subrayado y negrilla fuera de texto).
Así, una vez se expida el respectivo título negociable, el término de vigencia del mismo comenzará a contarse, por lo que su beneficiario podrá utilizarlo durante dicho lapso en el término señalado en la norma.
2. “En el numeral 4 denominado Negociación se expresa que “Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine”.
Se pregunta:
2.1 ¿Se puede negociar o endosar un porcentaje (%) del valor del título negociable y ser aplicado por dos o más contribuyentes?”
El artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 1625 de 2016 señala los términos y condiciones de los títulos negociables bajo análisis, así:
“Artículo 1.6.2.5.11. Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán los siguientes términos y condiciones:
1. Clase y denominación. Son títulos negociables y se denominarán en moneda legal colombiana.
2. Conformación. Estarán conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del título. No tendrán cupones de intereses.
3. Utilización. solo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el presente capítulo.
4. Negociación. Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine.
5. Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable.
6. Administración: Los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del Deporte o a través de la entidad que este determine”.
De manera que, en la norma en comento no se estableció la posibilidad de fraccionamiento del título representativo del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, dicho título solamente podría negociarse y endosarse a otro contribuyente por el cien por ciento por ciento (100%) de su valor, sin que el mismo pueda fraccionarse.
2.2. “¿Si se realiza la negociación del título, esta puede ser por dos o más contribuyentes y por el valor total o se puede realizar por algún porcentaje?”
Tal y como se indicó en la respuesta a la pregunta anterior, la negociación y endoso del título representativo del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, en caso de que el contribuyente no lo utilice, debe ser por el cien por ciento (100%) del valor del mismo.
2.3 “¿Se puede aplicar el valor del título negociable según su vigencia en dos períodos del impuesto de renta?”
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1.6.2.5.10. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 985 de 2022, los adquirentes de los títulos negociables podrán acreditarlos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como descuento tributario, bajo las condiciones y limitaciones que establece el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el título negociable se encuentre vigente, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11. del mencionado Decreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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