Tema: Renta
Descriptor: El descuento otorgado a los clientes con incertidumbre y plazos amplios se debe tratar como un gasto por financiación
OFICIO Nº 1314 [908051]
27-10-2022
DIAN
100208192-1314
Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2022.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“¿El descuento otorgado a los clientes con incertidumbre y plazos amplios se debe tratar como un gasto por financiación?
¿Qué tratamiento debería darle el cliente a este tipo de descuento?”
Para efectos de lo consultado, habrá de considerarse lo señalado en los Oficios 013716 del 1° de junio de 2017 y 902022 - interno 307 del 14 de marzo de 2022.
En el Oficio 902022 se trae a colación la definición de descuentos condicionados, así como su tratamiento contable:
“(...) resulta apropiado tener en cuenta la Sentencia del 20 de agosto de 2020, Radicación No. 25000-23-37-000-2014-00799-01 (23459), proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA:
‘Los descuentos condicionados
Sobre los descuentos condicionados, en la sentencia del 24 de octubre de 2013, la Sección Cuarta precisó lo siguiente:
‘(…)
Los descuentos financieros o condicionados, por su parte, dependen de un hecho futuro o condición, que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado.
En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que esta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero (...)
La esencia o realidad económica de los descuentos es que representan un menor valor del precio de venta, aun cuando dependan o no de un hecho futuro o se contabilicen para fines de control, como los descuentos a pie de factura, o inicialmente en el ingreso para luego ser descontados como gasto, como los descuentos condicionados. En consecuencia, no constituyen ingreso, pues no implican un flujo de entrada de recursos que generen incremento en el patrimonio de quien los concede.
(…)’.
Al respecto, la Sala reitera que los denominados descuentos comerciales condicionados son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido. Los descuentos condicionados ‘no figuran en la factura de venta o del servicio porque estos solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento ’” (subrayado fuera de texto)
Asimismo, considerando lo establecido en los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario, en el Oficio 013716 se expresó:
“En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepcion (sic) sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.
No sobra advertir advertir (sic) que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente. ” (subrayado fuera de texto)
Así, toda vez que para determinar el tratamiento tributario de los descuentos en el impuesto sobre la renta se debe considerar su manejo contable, se recuerda que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como “organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país” (cfr. artículo 29 de la Ley 43 de 1990), ha emitido pronunciamientos en torno al reconocimiento contable de los descuentos condicionados. Se sugiere revisar, entre otros, el Concepto CTCP 0123 de 2021, disponible en la página de internet www.ctcp.gov.co.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales