OFICIO Nº 1463 [908587]
28-11-2022
DIAN
100208192-1463
Bogotá, D.C.,
Tema:
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Impuesto sobre las ventas - IVA
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Descriptores:
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Exclusión del IVA
Equipos y elementos necesarios para cumplir regulaciones ambientales
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Fuentes formales:
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Artículo 424 del Estatuto Tributario
Artículos 1.3.1.14.3. y 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con la exclusión del IVA sobre los equipos y elementos necesarios cumplir con las regulaciones ambientales, el peticionario consulta:
“Como (sic) proceder para lo determinado en el Decreto 1564 de 2017, en vista de que la empresa que desarrolla la obra pagó el IVA por estos elementos al proveedor de los mismos y el contratante no pagará este IVA.
Debe tramitarse una solicitud de devolución de IVA ante la DIAN, o debe ser el proveedor que vendió los elementos quien devuelva el IVA al cliente” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Frente a la exclusión del IVA en comento, el artículo 424 del Estatuto Tributario indica:
“ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> (...)
(...)
7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(...)” (subrayado fuera de texto)
A su vez, con ocasión de las modificaciones realizadas por el Decreto 1564 de 2017 al Decreto 1625 de 2016, este último prevé lo siguiente:
“Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las Ventas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 424 numeral 7 (...)” (subrayado fuera de texto)
“Artículo 1.3.1.14.10. Documento soporte para el beneficio. Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capítulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.” (subrayado fuera de texto)
En virtud del citado artículo 1.3.1.14.3., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2000 de 2017, señalando en su artículo 3:
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objetivo establecer la forma y el procedimiento para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 (...) del Estatuto Tributario.
(...)
ARTÍCULO 3. Solicitud. La solicitud de certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 (...) del Estatuto Tributario, podrá presentarse:
1. Por la persona natural o jurídica que adquiera equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva al fin previsto en los citados artículos.
2. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta, y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
3. Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos. (subrayado fuera de texto)
Así las cosas, no sobra precisar que los beneficios tributarios (en general), como es el caso de las exclusiones del IVA, son taxativos y aplicables en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos de orden legal establecidos para ello.
En consecuencia, el peticionario deberá analizar, en el caso particular, si el constructor -del sistema de control y monitoreo, necesario para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes- cumplió los requisitos para acceder a la exclusión en comento, obteniendo -en particular- la certificación por parte de la ANLA.
En tal caso, se sugiere solicitar el reintegro del impuesto pagado al proveedor de los respectivos equipos y elementos nacionales o importados.
Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de devolución a título de pago de lo no debido que puede elevar el correspondiente responsable del IVA ante la Administración Tributaria, considerando lo establecido en el inciso 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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