Tema: IVA
Descriptor: Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE
OFICIO Nº 210 [901209]
17-02-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-210
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: |
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Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE |
Fuentes formales: |
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Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 Artículos 9 y 43 de la Ley 2099 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, ¿para efectos de acogerse al beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, solo se requiere la certificación emitida por la UPME sobre el beneficio energético y ambiental? ¿o adicionalmente se requiere de la certificación del ANLA?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía - FNCE y gestión eficiente de la energía- GEE, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, dispone:
“ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CON FNCE Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Ahora bien, se precisa que, para la aplicación del beneficio en materia del impuesto sobre las ventas -IVA señalado anteriormente, es necesario que se cumpla con los respectivos requisitos legales previstos en la ley y en el reglamento. En esta medida, es importante anotar que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con fuentes no convencionales y energía -FNCE y en gestión eficiente de la energía -GEE, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios.
Aunado a lo anterior, es conveniente reiterar lo expuesto en el Oficio 903009 - 535 de 2021, el cual señaló: “(…) al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento”.
Para finalizar, se informa que el decreto que reglamenta la aplicación de los beneficios tributarios incluidos en la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021, se encuentra pendiente de trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales