Oficio 292(901823)

Tipo de norma
Número
292(901823)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes exentos

OFICIO Nº 292 [901823]

09-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-292

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Bienes exentos

Fuentes formales:

 

 

Decreto Legislativo 551 de 2020

Sentencia C- 292 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿La exención del IVA para los bienes de que trata el artículo 1 del Decreto 551 de 2020, (…) extiende su vigencia en los contratos estatales celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 cuyo objeto fue la compra de bienes exentos de IVA, toda vez que fue necesario prorrogar el contrato hasta febrero de 2022 o, si por el contrario, la pérdida de vigencia del Decreto 551 de 2021 obliga a la facturación del IVA para los bienes que antes eran exentos?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En primer lugar, debe señalarse que respecto de la vigencia del Decreto Legislativo 551 de 2020 este Despacho ya se pronunció mediante el Oficio 915475 int- 602 del 21 de diciembre de 2021 en el que se consideró que, según lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2020, la exención de que trata el artículo 1 del Decreto 551 de 2020 dejará de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, es decir, que este beneficio “no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. Lo anterior considerando que se trataba de medidas temporales tomadas bajo condiciones extraordinarias.

 

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que el artículo 2 del Decreto 551 de 2020, sobre la aplicación de la exención del IVA prevista en el artículo 1 del mismo decreto, estableció en su numeral 2.2. la siguiente condición para la aplicación de la exención bajo análisis: “La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

Así, se evidencia que la norma es clara en indicar que la importación, la venta y la entrega se debía efectuar dentro del plazo señalado en el artículo 1 del decreto bajo análisis, plazo que debe entenderse a la luz de lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 292 de 2020.

 

A la par, nótese que el artículo 3 ibídem señala enfáticamente: “El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 (…) dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional (…), y por lo tanto, la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario”. (Subrayado fuera del texto original).

 

Así las cosas, es claro para esta Subdirección que no será dable aplicar la exención prevista en el Decreto 551 de 2020 respecto de la adquisición de bienes que se efectúe con posterioridad al 31 de diciembre del año 2021.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales