OFICIO Nº 294 [901826]
09-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-294
Bogotá, D.C.
Tema:
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Procedimiento tributario
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Descriptores:
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Información exógena
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Fuentes formales:
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Artículo 631 del Estatuto Tributario
Artículo 21 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020
Artículo 21 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021
Oficio No. 915597 - int 611 del 27 de diciembre de 2021
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria sobre lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, consulta para el caso de sociedades que se encuentren en estado de liquidación judicial o voluntaria y que presentan un saldo acumulado por pagar a la Superintendencia de Sociedades a 31 de diciembre, si dicho saldo (pasivo) se debe tener en cuenta en la información exógena a reportar.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En relación con la obligación de presentar información exógena por parte de las sociedades declaradas disueltas y en estado de liquidación, es preciso recordar lo que la doctrina vigente (Oficio No. 915597 - int 611 del 27 de diciembre de 2021 que se adjunta para su conocimiento) ha señalado. Así, en esta se ha determinado que mientras que el trámite de liquidación no culmine y permita presentar una solicitud de cancelación del RUT de la sociedad en debida forma, no habrá lugar a la excepción de presentar información exógena por el año 2021. En consecuencia, esta doctrina indica que se deberá dar debido cumplimiento al contenido de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020, en los plazos y condiciones allí indicadas.
Efectuada la anterior precisión, en el evento de estar obligada la sociedad a presentar información exógena, este Despacho llama la atención al contenido del artículo 21 de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020, que por el año gravable 2021 (a presentar en 2022) prevé respecto de los pasivos:
“Artículo 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos: (…)”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Nótese como la citada disposición se refiere a pasivos de cualquier índole. En el mismo sentido se dispone el artículo 21 de la Resolución DIAN No. 000124 del 28 de octubre de 2021, que establece los términos, obligados y plazos para suministrar la información exógena por el año gravable 2022 (a presentar en 2023).
Ahora, este Despacho entiende que la expresión empleada por la peticionaria del “saldo acumulado por pagar a la Superintendencia de Sociedades a 31 de diciembre” es lo correspondiente a las contribuciones a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control, en los términos del artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010. Según lo allí dispuesto esta consiste en una tarifa que se calcula sobre el monto total de los activos que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la cual en el caso que no se pague causa intereses de mora.
Así las cosas, al tener la connotación de un pasivo el saldo acumulado por pagar de aquellas contribuciones y al considerar los artículos 21 de las Resoluciones DIAN No. 000098 de 2020 y 000124 de 2021 que se deben reportar los pasivos de cualquier índole (cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $500.000), se puede concluir que el mismo sí se deberá tener en cuenta en la información exógena a reportar, bajo los términos y condiciones señalados en dichas resoluciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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