Tema: IVA
Descriptor: Activos fijos
OFICIO Nº 301 [901870]
10-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-301
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: |
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Activos fijos |
Fuentes formales: |
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Artículos 420, 457-1, 488 y 491 del Estatuto Tributario Artículo 3 de la Resolución DIAN No. 000019 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“Las compras de vehículos a una persona que los tiene para su uso, para ser utilizado como activos fijos por parte del adquirente (responsable del IVA), conociendo según la norma fiscal que algunos vehículos tienen IVA. Pero, en este caso de la consulta, la operación es no sometida al IVA por estar destinado su uso como activo fijo, ¿En qué renglón de la declaración de IVA formato 300 se debe declarar el valor de la adquisición: renglón 51, renglón 54 o no se reporta por corresponder una operación de compra de activos fijos?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debe señalarse que en la venta de bienes corporales muebles se configura el hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA según lo establecido en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Ahora bien, tratándose de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes dichos bienes constituían activos fijos, el artículo 457-1 del mismo estatuto establece una base gravable especial de la siguiente manera:
“Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados. En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra. (…)”.
En segundo lugar, se destaca que, por disposición legal, la adquisición de activos fijos no da lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA. Lo anterior según lo determinado en los artículos 488 y 491 del Estatuto Tributario, los cuales disponen:
“Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”. (Subrayado fuera de texto).
“Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2”. (Subrayado fuera de texto).
En tercer lugar, mediante el artículo 3 de la Resolución DIAN No. 000019 del 10 de marzo de 2020, se prescribió “para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA” correspondiente al año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No. 300, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución”. (Subrayado fuera de texto).
Nótese como en el instructivo del Formulario No. 300 se señala respecto de compras nacionales: “Recuerde que el monto a registrar corresponde a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registradas en la factura comercial o documento equivalente y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha que den derecho al impuesto descontable (Art. 616-1 E.T.)”. (Negrilla fuera de texto).
Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, se concluye que en el supuesto planteado por el peticionario la adquisición del activo fijo no se deberá reportar en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA teniendo en cuenta que el instructivo del Formulario 300 forma parte integral de la Resolución DIAN No. 000019 del 10 de marzo de 2020 y en este señala expresamente que solo se informan aquellas operaciones que dan derecho al impuesto descontable.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales