Tema: Procedimiento
Descriptor: Deber de informar
OFICIO Nº 318 [902142]
17-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-318
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Deber de informar |
Fuentes formales: |
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Artículos 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000098 del 2020 Resolución DIAN No. 000124 del 2021 Concepto No. 043820 del 30 de abril de 2008 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿El pago o abono en cuenta, para efectos de información exógena, puede quedar registrado en 2022 a pesar de que el contratista expidió la factura en 2021? ¿La retención puede quedar practicada y declarada en la vigencia 2022, no obstante que la factura fue expedida en el 2021?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica o respuesta a las problemáticas puntuales planteadas en su consulta, por lo que sus inquietudes se atenderán en forma general, como se enuncia a continuación:
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización de que trata el artículo 684 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo señalado en los artículos 631, 631-2 y 631-3 ibídem, el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, las informaciones relacionadas con sus operaciones económicas.
Para estos efectos, se expide una resolución anual en la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN cada año y se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega.
Nótese que la entrega de la información referida tiene una finalidad señalada expresamente en el artículo 631 ibídem: “Efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”.
Al respecto, este Despacho ha considerado mediante el Concepto 043820 del 30 de abril de 2008:
“Lo anterior se entiende fácilmente, como quiera que los pagos o abonos en cuenta efectuados por un contribuyente o no contribuyente, correlativamente constituyen ingresos para el tercero informado y a contrario sensu, los ingresos recibidos por el informante pueden corresponder a costos o deducciones del informado.
En este orden de ideas, el suministro de información tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y, por ende, en el cumplimiento de las metas de gestión tributaria.
En este contexto, es preciso advertir que un informante puede efectuar pagos o abonos en cuenta, que por no cumplir ciertos requisitos no proceden como costo, deducción o descuento tributario, pero que necesariamente constituyen ingreso para un tercero, por lo cual, a todas luces, resulta relevante que el contribuyente o no contribuyente, suministre información sobre esta clase de erogaciones que corresponden a gastos contables.
Así las cosas, se concluye que la información solicitada con fundamento en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determinación de los tributos de quien suministra la información y de terceros, deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las características técnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestión y control”.
En ese orden de ideas, se tiene que mediante la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 se estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el año gravable 2021, y con la Resolución DIAN No. 000124 del 28 de octubre de 2021, se establece igualmente el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega.
Por lo que se sugiere revisar detenidamente, en cada caso particular, la resolución correspondiente al año gravable que se debe informar para que se determine cuál es la información que se debe reportar de acuerdo con los conceptos a informar, así como los plazos para su entrega.
Por ejemplo, la Resolución DIAN No. 000098 del 2020, en el artículo 17 señala:
“Artículo 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera: (…)
Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
Sobre este punto, es relevante indicar que cada situación u operación deberá ser debidamente reportada/declarada en los términos de ley y su reglamento. En el evento de detectarse errores en la información presentada, se deberá corregir esta para lo cual se deberá analizar, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, sobre la obligación de retener en la fuente se deben tener presentes las disposiciones aplicables del Libro Segundo del Estatuto Tributario, así como las del Decreto 1625 de 2016, que determinan quiénes son agentes de retención, cuándo se debe practicar la retención y las obligaciones sustanciales y formales que se derivan de tal calidad. Nótese que la procedencia de estas dependerá siempre de la calidad del contribuyente, así como de la naturaleza de la operación que se ejecute en cada caso particular.
No obstante, sobre el tema de manera general este Despacho se pronunció mediante los Oficios No. 909575 – Int. 053 de septiembre 13 de 2021 y 900613 – Int. 093 de 2022, los cuales se adjuntan para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales