Tema: Procedimiento
Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
OFICIO Nº 342 [902341]
23-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-342
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB |
Fuentes formales: |
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Artículo 631-5 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:
1. “Si una persona jurídica extranjera es inversionista de una persona jurídica nacional y es su único accionista y la Asamblea General de Accionistas de la persona jurídica extranjera es representada en Colombia por un apoderado general, por lo tanto ¿se considera que el apoderado general controla a la persona jurídica nacional?”
Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, las sociedades y entidades nacionales referidas se encuentran obligadas a aplicar los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario para efectos de identificar su(s) beneficiario(s) final(es).
De esta forma, los obligados deberán determinar si cuentan con personas naturales que: (i) actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; (ii) ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.
Ahora bien, en caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos antes señalados, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario y el artículo 6° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.
De acuerdo con lo anterior, deberán aplicarse los criterios antes mencionados a cada caso en particular y, según las condiciones específicas de cada situación en concreto, deberán identificarse los beneficiarios finales ya sea por los criterios de titularidad, beneficio, control u autoridad establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario.
2. “¿El beneficiario final de la persona jurídica nacional sería el apoderado general o el representante legal de la persona jurídica extranjera, por ser único accionista?”
Por favor remítase a la respuesta anterior.
3. “¿Una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales?”
Debe ponerse de presente que el artículo 631-5 del Estatuto Tributario no establece ninguna limitación respecto al número de beneficiarios finales que pueda tener una persona jurídica o una estructura sin personería jurídica.
Esto, toda vez que serán beneficiarios finales todas las personas naturales que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 631-5 ibídem.
4. “Si una persona jurídica tiene cuatro accionistas y todos poseen más del 5% del capital social, ¿todos los socios serían beneficiarios finales de la persona jurídica?”
El artículo 631-5 del Estatuto Tributario dispone:
“a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, se consideran beneficiarios finales las personas naturales que actuando individual o conjuntamente sean titulares directa o indirectamente del 5% o más del capital de una persona jurídica.
5. “¿Los criterios, contenidos en el artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para que una persona natural sea considerada como beneficiario final, son excluyentes?”
El artículo 6° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:
1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural. (…)”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
De la lectura de la norma se encuentra que los criterios establecidos en el numeral 1 y el numeral 2 se encuentran unidos por la conjunción “y”, por lo tanto se encuentra que dichos criterios no son excluyentes entre sí y pueden ser concomitantes.
Es decir, la persona jurídica podrá tener beneficiarios finales que lo sean por cumplir con el criterio establecido en el numeral 1 (i.e. titularidad del 5% o más del capital, beneficio del 5% o más de los activos y/o rendimientos), así como beneficiarios finales que aun cuando no cumplan con el criterio establecido en el numeral 1, lo sean por cumplir con el criterio establecido en el numeral 2 (i.e. ejercer control directo o indirecto sobre la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio).
Ahora bien, respecto del numeral 3, se observa que al contener la conjunción “o” dicho criterio no es concomitante con los criterios de los numerales 1 y 2 y deberá aplicarse tal como lo señala la norma, solo en caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos indicados en los numerales 1 y 2.
6. “¿Puede considerarse beneficiario final a una persona natural que no reciba ningún tipo de beneficio económico o participe en el capital social de una persona jurídica?”
Al respecto, es importante señalar que el concepto de beneficiario final no se encuentra limitado únicamente al beneficio o provecho económico sobre las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto por la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, serán beneficiarios finales todas las personas naturales que cumplan con los criterios y calidades allí establecidas, los cuales pueden comprender el beneficio o provecho económico, pero no se limitan a este, tal como es el caso de ejercer control u ostentar un cargo o mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección en el caso de las personas jurídicas.
7. “El segundo criterio, del artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para ser considerado beneficiario final ¿a qué se refiere con ejercer control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio distinto a participar en más del 5% del capital social o beneficiarse en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades?”
Para estos efectos, el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, establece la definición de “control” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
Control: La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta”. (Subrayado fuera de texto)
8. “¿Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona natural vinculada a través de contrato de trabajo?”
Sobre el particular, debe señalarse que una persona natural no será considerada como beneficiaria final de una persona jurídica por el mero hecho de estar vinculada a la misma por un contrato laboral.
Ahora bien, en el supuesto de que dicha persona natural aun cuando sea empleada de la persona jurídica cumpla con los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, se considerará como beneficiaria final de dicha persona jurídica. En todo caso, deberán analizarse las condiciones de cada situación particular para determinar si las personas con vinculación laboral a la persona jurídica son igualmente beneficiarias finales de las mismas, en los términos del artículo 631-5 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales