Oficio 376(902461)

Tipo de norma
Número
376(902461)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Tarifa

OFICIO Nº 376 [902461]

25-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-376

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Descriptores:

 

 

Tarifa

Fuentes Formales:

 

 

Artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario

Artículos 1.5.6.1.3., 1.5.6.2.1., 1.5.6.3.1. y 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: “¿Las bolsas hechas con almidón de maíz están sujetas al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, disponen:

 

Artículo 512-15. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 207. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. A partir del 1° de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

 

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

 

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2017

$20

2018

$30

2019

$40

2020

$50

 

 

(…)

 

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

 

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

 

(...)

 

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. (…)

 

Parágrafo 1°. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Artículo 512-16. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 208. Bolsas plásticas que no causan el impuestoNo está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

 

1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.

 

(…)

 

3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.

 

4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Mediante el Decreto 2198 de 2017, en cuyo artículo 2º se adicionó el Título 6º a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en relación con los requisitos para las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y las que no causan el impuesto, se precisó:

 

“Artículo 1.5.6.1.3. Certificaciones. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación.

 

La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá vigencia de un (1) año”. (Subrayado fuera de texto).

 

A su vez, el artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016, establece los requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales y que serán tenidas en cuenta por la ANLA para emitir las respectivas certificaciones. De manera particular, esta norma señala:

 

Artículo 1.5.6.2.1. Requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales. (…)

(…)

Las tarifas diferenciales a que se refiere el presente artículo se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

 

Nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública

Requisitos cumplidos

Porcentaje aplicable de la tarifa plena

4

La bolsa plástica cumple el requisito previsto en el numeral 2 o en el numeral 3.

75%

3

La bolsa plástica cumple el requisito previsto en el numeral 1, o cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 2 y 3.

50%

2

La bolsa plástica cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 1 y 2, o cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 1 y 3.

25%

1

La bolsa plástica cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3

0%

*Entiéndase 1 como el menor y 4 como el mayor impacto ambiental generado por la bolsa plástica.

 

 

Parágrafo 1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

 

Parágrafo 2. Las bolsas plásticas de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:

•Nombre del fabricante o importador.

• País de origen.

• Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.

• La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". (Subrayado fuera de texto).

 

De otra parte, el artículo 1.5.6.3.1. del Decreto 1625 de 2016 señaló de manera expresa las condiciones que deberán cumplir las bolsas plásticas biodegradables para que no se cause el impuesto nacional al consumo bajo análisislas que serán certificadas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo.

 

De las normas expuestas, se colige que, una vez obtenida la respectiva certificación de la calificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, cumplidas las formalidades y requisitos exigidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, el mismo responsable del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas deberá cotejar la calificación recibida y verificar la tabla de tarifas diferenciales que figura en el último inciso del artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016, para establecer de acuerdo a los requisitos cumplidos ante la respectiva autoridad ambiental la tarifa que le corresponde aplicar (75%, 50%, 25% o 0% del valor pleno de la tarifa), según corresponda.

 

En consecuencia, el fabricante de bolsas producidas a base de almidón de maíz (producto biodegradable), para saber cuál tarifa diferencial debe aplicar o si no se causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, deberá contar previamente con la certificación expedida por la ANLA en donde conste si cumple con los requisitos y demás condiciones exigidas por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se indique el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública (4, 3, 2 o 1) generado por la bolsa. Una vez determinado el impacto deberá cotejarlo con la tabla de equivalencia de tarifas del impuesto según se ha explicado previamente para así establecer su tarifa.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales