Tema: Renta
Descriptor: Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
OFICIO Nº 378 [902611]
29-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-378
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
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Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente |
Fuentes formales: |
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Artículo 255 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.18.53. y 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante oficio enviado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dio traslado por competencia a este Despacho a la solicitud del peticionario en la cual requiere textualmente lo siguiente:
“Se especifique a qué actividades, acciones o actos de construir, hace referencia el literal “a” del artículo 1.2.1.18.53. del DUR 1625 de 2016, y a qué mano de obra se refiere el literal “j” del artículo 1.2.1.18.54. del mismo DUR, esto para evitar confusiones a la hora de dar aplicación a la norma”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
El artículo 255 del Estatuto Tributario establece el descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
PARÁGRAFO. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.
(…)”.
Para estos efectos, los artículos 1.2.1.18.51. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 2205 de 2017) establecen las definiciones, requisitos y condiciones aplicables para la procedencia del descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Es así como el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016 señala:
“Artículo 1.2.1.18.53. Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta deberán corresponder a los siguientes rubros:
a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 1.2.1.18.54. del mismo Decreto establece:
“Artículo 1.2.1.18.54. Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al descuento. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, no serán objeto del descuento del impuesto sobre la renta las siguientes inversiones:
(…)
j) Contratación de mano de obra”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, respecto a su consulta, nos permitimos poner de presente que este Despacho no se encuentra legalmente facultado -según lo establecido en el Decreto 1742 de 2020- para establecer definiciones o aplicaciones de las disposiciones legales más allá de lo establecido por las mismas normas.
Así, debe tenerse en cuenta que, para efectos de dar alcance a las disposiciones normativas consultadas, deberán observarse los criterios generales de interpretación establecidos en el Código Civil, particularmente en sus artículos 25 y siguientes.
Por su parte, es de resaltar que este Despacho mediante Oficio No. 015525 del 20 de febrero de 2006, el cual anexamos para su conocimiento, se refirió respecto al alcance del literal j) del artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016 (antes artículo 4º del Decreto 3172 de 2003).
Adicionalmente, es importante mencionar que el artículo 1.2.1.18.51. del Decreto 1625 de 2016 define las inversiones en control del medio ambiente y las inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente en los siguientes términos:
“Artículo 1.2.1.18.51. Definiciones. Para efectos de la aplicación de los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
a) Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.
También se consideran inversiones en control del medio ambiente aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
b) Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, en cumplimiento del artículo 255 del Estatuto Tributario, serán las autoridades ambientales competentes quienes certificarán las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales