Oficio 385(902618)

Tipo de norma
Número
385(902618)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Autorización de plazo mayor. Importación temporal para perfeccionamiento activo

OFICIO ADUANERO Nº 385 [902618]

29-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-385

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Importación temporal para perfeccionamiento activo

Descriptores:

 

 

Autorización de plazo mayor

Fuentes formales:

 

 

Artículo 223 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 238 de la Resolución No. 046 de 2019

Decreto 676 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

 

1. “¿Para el caso de las aeronaves, por razones debidamente justificadas, es posible obtener una autorización de plazos superiores a los establecidos en las normas para el término de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo y de la habilitación de las instalaciones industriales autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

2. ¿Se debe entender que por razones debidamente justificadas la entidad puede autorizar “plazos superiores” a los establecidos en dichas normas después del plazo inicial y la respectiva prórroga?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo con el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 238 de la Resolución No. 046 de 2019, procede la aplicación de la modalidad de importación temporal de bienes de capital para perfeccionamiento activo, si se presentan los siguientes presupuestos legales:

 

(i) Solo aplica la modalidad de importación temporal para los bienes de capital, sus partes y repuestos. Los bienes de capital corresponden a los relacionados en las subpartidas arancelarias del Decreto 676 de 2019, de conformidad con el artículo 233 de la Resolución No. 046 de 2019.

(ii) El plazo de importación no puede superar los seis (6) meses.

(iii) Para la importación del bien de capital se requiere de la autorización de la autoridad aduanera y de disponer de una instalación industrial en la cual se efectuará el proceso de reparación o acondicionamiento, la cual debe estar habilitada por la dirección seccional de la jurisdicción donde se encuentre ubicada la instalación.

 

De otro lado, se pone de manifiesto en el parágrafo 1 del artículo 223 del Decreto 1165 de 2019 que también podrán importarse bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, las aeronaves y embarcaciones marítimas o fluviales.

 

Sin embargo, respecto de las embarcaciones marítimas y fluviales que ingresan al territorio aduanero nacional para reparación o acondicionamiento, la norma aduanera otorgó un tratamiento especial al conceder un plazo de tres (3) años de permanencia en el país, distinto al establecido en forma general para la modalidad de importación temporal previsto en el inciso primero del artículo 223 del citado decreto. Lo anterior, se presenta ya que para la reparación o acondicionamiento de esta clase de bienes podría requerirse un mayor tiempo en la ejecución de los procedimientos de reparación o acondicionamiento.

 

Por lo tanto, el término de estadía en el país de las aeronaves importadas bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo será el establecido de manera general para dicha modalidad en el inciso primero del artículo 223 del Decreto 1165 de 2019. Así las cosas, el importador podrá solicitar la autorización del plazo mayor por un término igual al inicialmente otorgado, con fundamento en el inciso primero del artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, siempre que se justifique la razón de la ampliación ante la autoridad aduanera.

 

En tal evento, cuando el plazo de la importación es ampliado, necesariamente conlleva a modificar el término de la habilitación de la instalación industrial, el cual es señalado en el acto administrativo que concede la autorización del plazo mayor.

 

En lo que respecta a la segunda pregunta, es importante aclarar que el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019 no contempla la figura de la prórroga del plazo, como si está prevista en el artículo 201 del citado decreto para la importación temporal de corto plazo.

 

Por tanto, en la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, la autoridad aduanera solo podrá autorizar por una sola vez, un plazo superior al plazo inicialmente concedido, por el mismo término al inicialmente otorgado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales