Oficio 396(902747)

Tipo de norma
Número
396(902747)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa

OFICIO Nº 396 [902747]

31-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-396

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa

Fuentes formales:

 

 

Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 2.12.2.1.3. y siguientes del Decreto 1080 de 2015

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian:

 

a. “¿Cuál es el trámite administrativo de la DIAN para hacer efectivo el beneficio tributario inmerso en los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa -CID?

 

b. Posterior a la materialización del beneficio tributario ¿cuál es el tratamiento del título valor (CID) en la DIAN?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispuso que la deducción tributaria por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, también cobijará a proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones, previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura, estableciendo:

 

Artículo 180. Proyectos de Economía Creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

 

Parágrafo primero. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

 

Parágrafo segundo. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas”. (Subrayado fuera de texto)

 

Es así como mediante el Decreto 697 de 2020 se adicionan algunas disposiciones al Decreto 1080 de 2015 (Reglamentario Único del Sector Cultura) y se reglamentan aspectos relativos a la operatividad del incentivo tributario, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre otros.

 

Particularmente, el artículo 2.12.2.1.3. del Decreto 1080 de 2015 señala:

 

Artículo 2.12.2.1.3. Alcance del beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos qué resulten seleccionados en la convocatoria de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el período gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación”. (Subrayado fuera de texto)

 

Para estos efectos, el artículo 2.12.2.3.4. ibídem otorga al Ministerio de Cultura la facultad de expedir los Certificados de Inversión o Donación que amparan el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en los siguientes términos:

 

Artículo 2.12.2.3.4. Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las acreditaciones de utilización de los recursos en los fines del proyecto.

 

Dada la irrevocabilidad de la inversión o donación, los Certificados de Inversión o Donación podrán ser emitidos a partir de la recepción de los recursos en el respectivo patrimonio autónomo, y, en ningún caso, tal emisión podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de la recepción efectiva de los recursos. (…)”.

 

Seguidamente, el artículo 2.12.2.3.6. ibídem señala:

 

Artículo 2.12.2.3.6. Características de los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado y por lo tanto tendrán las siguientes características:

 

a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa son valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana.

 

b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.

 

c) Inscripción. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa (CID) emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta pública con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CID y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme al artículo 2.12.2.3.4 del presente decreto y la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. (…)

 

d) Conformación. No tienen cupones de intereses.

 

e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta.

 

f) Vigencia. Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso.

 

g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En ese orden de ideas, el contribuyente que cuente con un Certificado de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa es titular del incentivo tributario correspondiente al 165% del valor de la inversión o donación certificada, para lo cual se encuentra facultado para tomar dicho incentivo plasmado en el título como deducción de su impuesto sobre la renta y complementarios.

 

De esta forma, se encuentra que no existe un trámite administrativo particular para hacer efectivo el beneficio ante la DIAN, sino que será el contribuyente quien al contar con el Certificado de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrá tomar directamente la deducción correspondiente en la determinación de su impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización de las que goza la Administración Tributaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales (cfr. artículo 684 del Estatuto Tributario), quien además cuenta de antemano con la información respecto de los certificados emitidos por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.12.2.3.5. y 2.12.2.3.8. del Decreto 1080 de 2015.

 

Finalmente, respecto a su segunda inquietud, nos permitimos manifestarle que no es posible dar respuesta toda vez que las competencias de este Despacho se circunscriben únicamente a la interpretación de normas en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales