Oficio 480(903076)

Tipo de norma
Número
480(903076)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:Salida de zona franca al resto del mundo.  Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias

OFICIO ADUANERO Nº 480 [903076]

19-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-480

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Salida de zona franca al resto del mundo

Descriptores:

 

 

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias

Fuentes formales:

 

 

Artículos 341 y 479 del Decreto 1165 de 2019

Artículos 367, 409, 523 y 524 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019

 

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

 

“¿El numeral 10.4. del artículo 367 de la Resolución No. 046 de 2019 aplica para salidas al resto del mundo de productos que hayan sido transformados, reparados o elaborados dentro de la zona franca, con materias primas propias del usuario calificado, o únicamente para materias primas enviadas por un tercero a través de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo que no regresan al origen, sino que por instrucción del tercero salen con destino al resto del mundo?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Sea lo primero en señalar que, así como en los artículos 341 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 se encuentran las disposiciones generales para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, el artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 consagra un trámite especial para las exportaciones de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias.

 

En efecto, en relación con las anteriores mercancías el numeral 10 del artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 prevé un trámite especial, adicional al contemplado en el artículo 523 de la citada resolución, para las operaciones de salida desde zona franca con destino al resto del mundo.

 

Así, lo que busca regular el numeral 10 ibídem es el trámite aduanero aplicable para la salida de estos bienes al exterior una vez hayan sido transformados, reparados o elaborados dentro de la zona franca, y no los negocios jurídicos celebrados entre el usuario calificado y terceros, o si las materias primas o mercancías utilizadas en los procesos antes anotados son de propiedad de dicho usuario o del tercero.

 

El trámite aduanero del numeral 10.4. del artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 dispone lo siguiente:

 

“10.4. Para las mercancías de que trata el presente artículo, nacionales o nacionalizadas que hayan sido transformadas, reparadas o elaboradas dentro de la zona franca con destino al resto del mundo, se expedirá el respectivo certificado de integración y se diligenciará el formulario movimiento de mercancías expedido por el usuario operador o administrador. Con posterioridad al embarque deberá presentar declaración de modificación a exportación definitiva sobre la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con la cual ingresó inicialmente la mercancía a zona franca, de conformidad con el inciso tercero del artículo 524 de la presente resolución”.

 

Para un mejor entendimiento del anterior numeral, se precisan los conceptos que componen la norma en la siguiente forma:

 

1. Exigencia del certificado de integración y el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías expedido por el usuario operador o administrador, dado que el bien que se está exportando es un bien final transformado, reparado o elaborado.

2. Con posterioridad al embarque deberá presentarse declaración de modificación a exportación definitiva sobre la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con la cual ingresó inicialmente la mercancía a zona franca, de conformidad con el inciso tercero del artículo 524 de la citada resolución.

 

Lo previsto en el punto número 1 anterior siempre aplicará para la salida desde zona franca con destino al exterior del bien final correspondiente a: perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias comprendidos en el capítulo 71 del arancel de aduanas exceptuando la partida 71.17, nacionales o nacionalizadas.

 

Ahora bien, cuando un usuario de zona franca produce un bien final, este puede corresponder al uso de las siguientes materias primas o insumos: (i) adquiridos en el resto del mundo, (ii) adquiridos en forma definitiva desde el territorio aduanero nacional, (iii) recibidos como una exportación temporal desde el territorio aduanero nacional para perfeccionamiento pasivo y/o, (iv) adquiridos a otro usuario de zona franca.

 

Adicionalmente, cabe mencionar que, si el perfeccionamiento pasivo en zona franca de los bienes de un tercero es para transformar o elaborar, quien recibe la misma debe ser un usuario industrial de bienes; y si corresponde a una reparación, dicho usuario puede ser industrial de bienes o industrial de servicios, según las actividades para las cuales esté calificado.

 

En cuanto a lo señalado en el punto 2 anterior, aplica el numeral 10.4. del artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, cuando el bien final incorpora materias primas o mercancías que fueron recibidas en zona franca como una exportación temporal desde el territorio aduanero nacional para perfeccionamiento pasivo, con el objeto de ser transformados, reparados o elaborados bajo la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo de conformidad con el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 524 y el numeral 11 del artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019.

 

Lo anterior por cuanto el tercero que envía las mercancías temporalmente al usuario calificado de zona franca, actuó como exportador. Por tanto, cuando los bienes temporalmente exportados terminan siendo exportados definitivamente desde zona franca al resto del mundo, el tercero está obligado a modificar la declaración de exportación temporal a definitiva de conformidad con el artículo 409 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, en relación con esas materias primas e insumos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales