Oficio 508(903231)

Tipo de norma
Número
508(903231)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Devoluciones

OFICIO Nº 508 [903231]

26-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-508

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Devoluciones

Fuentes formales:

 

 

Artículo 850 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.26.1. a 1.6.1.26.10. del Decreto 1625 de 2016

Oficios No. 008870 del 24 de marzo de 2015 y 901824 - int 293 del 9 de marzo de 2022

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes:

 

i. “¿Si una misma persona compra más de una vivienda VIS y/o VIP en el mismo proyecto (o en otro proyecto) ello implica la pérdida del beneficio del constructor de devolución de IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción?

 

ii. ¿Que una persona jurídica sea la compradora de unidades de vivienda VIS y/o VIP implica la pérdida del beneficio del parágrafo 2º del artículo 850 E.T.?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

El artículo 850 del Estatuto Tributario en su parágrafo 2º establece:

 

“(…) Parágrafo 2º. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

 

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

 

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas”. (Negrilla fuera de texto).

 

Dicha norma se encuentra reglamentada en los artículos 1.6.1.26.1. a 1.6.1.26.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, mediante los cuales se establecen los requisitos y condiciones aplicables a la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas –IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, así:

 

"Artículo 1.6.1.26.1. Vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria que da derecho a devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas - IVA por la adquisición de materiales de construcción. Para efectos de la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, de qué trata el parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia.

 

El impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de la vivienda de interés social y la vivienda de interés social prioritaria dará derecho a devolución y/o compensación, a los constructores que la desarrollen, independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Artículo 1.6.1.26.3. Trámite de la solicitud de devolución y/o compensación. Los solicitantes de devolución y/o compensación conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, deberán presentar la solicitud ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con jurisdicción en el domicilio social registrado en el Registro Único Tributario -RUT del solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del país, caso en el cual deberán consolidar la respectiva documentación.

 

La solicitud se deberá presentar, con respecto a cada unidad de obra terminada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda cien por ciento (100%) en especie y, en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social y/o vivienda de interés social prioritaria”.

 

Artículo 1.6.1.26.6. Requisitos especiales para la devolución de impuesto sobre las ventas -IVA por la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria. Con la solicitud de devolución y/o compensación, que se deberá presentar por escrito por el representante legal de la entidad constructora del proyecto o su apoderado, se deberán acreditar, además de los requisitos generales señalados en el artículo 1.6.1.21.13 del presente Decreto, los siguientes requisitos especiales:

 

1. Certificación expedida por el titular del proyecto, cuando el constructor solicitante ha desarrollado el proyecto bajo contrato, donde conste: Número de identificación Tributaria -NIT y nombre o razón social del contratante, Número de identificación Tributaria -NIT y nombre o razón social del contratista, ciudad, número y fecha del contrato, objeto del contrato de construcción, número de unidades habitacionales, identificación del predio sobre cual se efectúa la construcción (matrícula inmobiliaria).

 

2. Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso de las facturas de compra de materiales utilizados para la construcción de las viviendas de interés social y vivienda de interés social prioritaria, indicando su número, el nombre y apellidos o razón social, y Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, valor de los bienes adquiridos, valor del impuesto sobre las ventas -IVA cancelado el cual debe estar discriminado en ellas y la descripción de los bienes.

 

3. Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según sea el caso, de los números de matrícula inmobiliaria asignados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a los inmuebles respecto de los cuales será presentada la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materiales de construcción, indicando el número y fecha de la escritura de compraventa, identificación de la notaría, valor de la compraventa y el nombre e identificación de los intervinientes.

 

Cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, se deberá informar el número y fecha de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda y se podrá adjuntar copia del mismo.

 

4. Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que el valor del impuesto sobre las ventas -IVA solicitado en devolución y/o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.

 

5. Certificación expedida por el representante legal de la empresa constructora y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual conste que no se ha efectuado devolución y/o compensación por la compra de materiales para la construcción de las unidades de vivienda objeto de la solicitud.

(…)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Como se ve, las normas reglamentarias precisan los elementos para la devolución del IVA en materiales de construcción destinados a este tipo de viviendas. Adicionalmente, se establece como regla general que el constructor tiene derecho a la devolución del IVA pagado en los materiales empleados en la construcción de vivienda de interés social o prioritaria, precisando que esto es así independientemente del tipo de contratación que tenga lugar. También se evidencia una remisión a los estándares y valores que establecen las normas sobre la materia.

 

Sobre esta última mención la doctrina vigente (cfr. Oficio No. 008870 del 24 de marzo de 2015) ha indicado que se deben observar las disposiciones normativas relacionadas con las características de este tipo de vivienda, los requisitos que deben cumplir, así como las condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En ese sentido, ha indicado la doctrina que dichos requisitos deben ser cumplidos para poder establecer el derecho a la devolución del IVA para los constructores de este tipo de viviendas.

 

Igualmente, mediante Oficio No. 901824 - int 293 del 9 de marzo de 2022 se precisó cómo aplica la devolución cuando se trate de proyectos que compartan viviendas VIS y/o VIP con vivienda No VIS, así:

 

“(…) a partir de las disposiciones de orden legal y reglamentario vigentes relativas a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social -VIS o vivienda de interés prioritario-VIP, se concluye que en el evento que en un mismo proyecto compartan viviendas VIS y/o VIP con vivienda No VIS, la devolución tiene lugar solamente en la parte que corresponda a la proporción señalada por la ley en relación con el valor de las viviendas de interés social- VIS y viviendas de interés social prioritario – VIP, que se ajusten a los topes correspondientes y los requisitos que establece la ley y su reglamento”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Nótese como estas interpretaciones apelan a un principio que es oportuno recordar para la presente consulta y es que este beneficio es particular y especifico y, en aplicación del principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios, no es extensivo a otros contribuyentes o hechos diferentes a los mencionados en la ley.

 

Así las cosas, la peticionaria deberá analizar directamente si las operaciones de compraventa puestas a consideración cumplen no solo lo dispuesto en la Ley y el reglamento respecto de los requisitos para la devolución en comento, sino también lo relacionado con el marco regulatorio aplicable a los proyectos de vivienda VIS y/o VIP (ej. características de la vivienda, participación de las entidades, beneficiarios, etc.) pues escapa de la competencia legal de este Despacho adelantar dicho estudio.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales