OFICIO Nº 559 [903530]
06-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-559
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios
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Descriptores:
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Ingresos recibidos para terceros
Retención en la fuente en contratos de mandato
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Fuentes formales:
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Artículo 553 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 907500 [int. 1159] del 29 de julio de 2021
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta por los efectos fiscales de establecer, para efectos de la compraventa de un inmueble vendido por una sociedad nacional, que una persona natural, la cual actúa como apoderada de la sociedad, reciba y deposite en su cuenta personal el cheque recibido por la venta del inmueble de la sociedad.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida nos permitimos reiterarle que este Despacho no se encuentra facultado para resolver situaciones particulares, toda vez que sus funciones se restringen a la interpretación de normas en materia tributaria en el marco de competencias de la DIAN.
Ahora bien, respecto de los pagos por ingresos recibidos para terceros, este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, por ejemplo, mediante Oficio No. 907500 [int. 1159] del 29 de julio de 2021, en donde se indicó:
“Mediante concepto No. 015705 del 28 de febrero de 2001 se señaló que pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, pues estos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago.
También mediante Oficio 905603 - int 860 del 17 de junio de 2021, se indicó que los ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño.
Así, por regla general, los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino son ingresos recibidos para terceros, estando sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor.
Adicionalmente, resulta relevante señalar que los ingresos para terceros pueden percibirse en el marco de un contrato de mandato. En ese caso, será importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 que precisa:
“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.”
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
Finalmente, en relación con la deducibilidad de los pagos frente al artículo 107 del Estatuto Tributario, se sugiere la lectura de la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329), en la cual, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, fijó jurisprudencialmente el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 ibídem”.
Así las cosas, se reitera lo indicado por esta Subdirección en numerosas oportunidades respecto de los ingresos para terceros, los cuales no hacen parte del patrimonio de la persona que los percibe, “pues estos se reciben para ser transferidos a quien jurídicamente le corresponde el pago, cuando estos tengan tal naturaleza (…) deben ser reportados en tal calidad para efectos fiscales. Esto significa que deben ser reconocidos transitoriamente como un pasivo, debiéndose encontrar debidamente soportados en los términos del artículo 770 del Estatuto Tributario”. (Oficio 905603 – int 860 del 17 de junio de 2021)
Finalmente, se pone de presente el artículo 553 del Estatuto Tributario el cual dispone:
“ARTÍCULO 553. LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”.
Por lo tanto, sin perjuicio de los acuerdos privados a los que lleguen las partes respecto de las obligaciones tributarias derivadas de sus transacciones, el tratamiento tributario aplicable será el que corresponda -en cada caso particular- teniendo en cuenta la realidad y naturaleza de la operación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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