Tema: Renta
Descriptor: Exención – Empresas de economía naranja
OFICIO Nº 581 [903706]
13-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-581
Bogotá, D.C.
Tema: |
|
|
Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
|
|
Exención – Empresas de economía naranja |
Fuentes formales: |
|
|
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.51. y 1.2.1.22.53. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes relacionados con la renta exenta para empresas de economía naranja, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
1. “¿Los trabajadores que se tienen en cuenta son los que se vinculan con posterioridad a la resolución de concesión del beneficio o cuentan incluso aquellos que estaban vinculados con anterioridad y que se dedican a la actividad económica específica enfocada a la economía naranja?” (Subrayado fuera de texto).
Al respecto, se debe atender lo contemplado en el literal d) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario:
“Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta”. (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, se deben observar los parágrafos 1°, 3° y 4° del artículo 1.2.1.22.49. (montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja) del Decreto 1625 de 2016:
“Parágrafo 1º. Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla de que trata este artículo. Cuando las sociedades superen el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.
(…)
Parágrafo 3º. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2019, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este artículo.
Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1º de este artículo.
Parágrafo 4º. La renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año.
Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial”. (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, es de aclarar que “los contribuyentes que pretendan acceder al incentivo para la economía naranja deben acreditar la contratación de nuevos empleados” (subrayado fuera de texto), tal y como fue concluido en el Oficio No. 001241 de enero 23 de 2020.
Asimismo, es de advertir que “para que aplique la exención en materia de renta para las empresas de economía naranja, estas deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem y en el reglamento, incluyendo el número mínimo de empleos, en cada uno de los años gravables correspondientes” (subrayado fuera de texto), según lo planteado en el Oficio No. 907560 - interno 1176 de julio 29 de 2021; a partir -claro está- del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo de conformidad expedido por el Ministerio de Cultura (cfr. artículos 1.2.1.22.51. y 1.2.1.22.53. ibídem).
2. “Para el primer año, si la resolución de aprobación del proyecto no se dio en el mes 1 del año sino en el 3, 4 o siguientes. ¿Cuántos meses se usan para el cálculo y la determinación del promedio de empleados: 12 o solo aquellos a partir de los cuales se contaba con el beneficio?”
El parágrafo 2° del citado artículo 1.2.1.22.49. establece:
“Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano”. (Subrayado fuera de texto).
Por ende, aunado a que el beneficio tributario sub examine aplica sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo de conformidad, como fuera indicado en el punto anterior, es de colegir que los meses que se deberán considerar para efectos del cálculo del monto mínimo de empleo en el primer año gravable son aquellos que le sigan a la firmeza del referido acto administrativo, incluyendo el mismo mes en el que ello ocurra.
Lo antepuesto, sin perder de vista que, en ningún caso, el monto mínimo de empleos podrá ser inferior a tres (3).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales