Oficio 587(903710)

Tipo de norma
Número
587(903710)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

OFICIO Nº 587 [903710]

13-05-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-587

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores:

 

 

Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

Fuentes formales:

 

 

Artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario

Oficio DIAN 000710 de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:

 

“Sírvase manifestar si un contribuyente que con base en la contabilidad (Artículo 59 Estatuto Tributario) capitaliza y amortiza la inversión efectuada en desarrollos tecnológicos e innovación, puede tomar los beneficios tributarios estipulados en el Artículo 158-1 y el Artículo 256 del Estatuto Tributario en la medida que amortiza de manera periódica el costo de tales activos”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 158-1 del Estatuto Tributario, frente a la deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, dispone:

 

“ARTÍCULO 158-1. Modificado. Ley 1955/2019, Art. 170. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

 

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos: (…)

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Pequeñas y medianas empresas (Pymes).

 

Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año.

 

PARÁGRAFO 2. Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario, no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.

 

PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan accedido al beneficio contemplado en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario antes de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto plurianual, conservarán las condiciones previstas al momento de obtener la aprobación por parte del CNBT respecto del proyecto correspondiente. Las inversiones en los proyectos de que trata este Parágrafo, no se someten a lo previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En la literalidad del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, especialmente en los apartes resaltados, se responde a la consulta del peticionario y se concluye que:

 

i) Por habilitación legal, se pueden tomar de manera concurrente los beneficios tributarios estipulados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos exigidos por estas dos normas y en sus decretos reglamentarios.

 

ii) Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata el artículo 158-1 ibídem y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario, no pueden ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente para efectos tributarios.

 

Nótese que a estas mismas conclusiones llegó el Oficio DIAN 000710 de 2018, que analizó en su momento las normas de los artículos 158-1 y 256 ibídem, antes de las modificaciones de la Ley 1955 de 2019, y que sirve de referencia puesto que la norma actual del citado artículo 158-1 conserva la literalidad respecto de las reglas de concurrencia entre las normas en cuestión.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales