Tema: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE
Descriptor: Sujetos pasivos
OFICIO Nº 604 [903720]
13-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-604
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Régimen Simple de Tributación - SIMPLE |
Descriptores: |
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Sujetos pasivos |
Fuentes formales: |
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Artículo 905 del Estatuto Tributario Artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3., y 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Oficios No. 915633 - int 650 del 23 de diciembre de 2021 y 902959- int 430 del 7 de abril de 2022 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario, respecto del requisito de los ingresos brutos para efectos del Régimen Simple de Tributación (en adelante el “RST”), consulta:
1. “¿Cuál es el momento o período en que se debe realizar el examen de cumplimiento de ingresos brutos obtenidos durante el período gravable?
2. A efectos de realizar la actualización del RUT por solicitud del contribuyente establecido en el artículo 1.5.8.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, se le consulta respetuosamente a la administración ¿Que´ se entiende por “durante el período gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE”?
3. Teniendo en cuenta la anterior pregunta, adicionalmente, se consulta en los casos que se realice la actualización del RUT durante un período gravable, ¿se debe presentar la declaración de renta del régimen ordinario por una fracción del período impositivo?
Lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el literal b y c del artículo 595 del Estatuto Tributario.
4. Teniendo en cuenta el artículo 1.5.8.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, se consulta respetuosamente a la administración, ¿de que´ forma se presentan los impuestos nacionales incluidos en el SIMPLE?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Según dispone el artículo 905 del Estatuto Tributario podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el RST las personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otras condiciones, lo relacionado con el límite de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, obtenidos en el año gravable anterior (cfr. numeral 2 del artículo 905 ibídem).
En ese sentido, hasta el año 2021 estos ingresos debían ser inferiores a 80.000 UVT y, a partir del año 2022, deberán ser inferiores a 100.000 UVT. Esto por efecto de la modificación que introdujo el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, tema analizado mediante Oficio No. 915633 - int 650 del 23 de diciembre de 2021, que se adjunta para su conocimiento.
También el Oficio No. 902959 - int 430 del 7 de abril de 2022, que también se adjunta, concluyó que el análisis del requisito relacionado con el límite de los ingresos no solo se predica al momento de la inscripción, sino también para pertenecer/continuar en el RST, en la medida que se constituye una condición no subsanable en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016.
En consecuencia, cuando se incumple tal condición se deberán adelantar las actuaciones indicadas en el artículo 1.5.8.4.4. de este Decreto Único. Esta norma reglamentaria dispone que los contribuyentes inscritos en el RST o inscritos de oficio en el RST, que durante el período gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al RST, deben solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE.
Sobre lo dispuesto en el reglamentario antes citado esta doctrina determinó:
“En consecuencia, si se supera el valor límite de ingresos mencionado por el año 2021, no podrá pertenecerse al RST por dicho año. Esto también supone que no habrá lugar a la presentación del pago del anticipo para el sexto bimestre de 2021, en el caso que se superen los ingresos a diciembre de 2021. De igual forma, tampoco debería presentarse la Declaración Anual Consolidada – Formulario 260 por la vigencia 2021”.
Así las cosas, con el fin de resolver las preguntas 1 y 2 de la presente consulta este Despacho reitera que el análisis de los ingresos brutos debe efectuarse tanto para establecer si se puede pertenecer al RST al momento de la inscripción, como durante el año gravable en que está inscrito en este régimen para determinar si puede permanecer en el mismo. En este último caso, si se incumple con el requisito de ingresos (o cualquiera de los requisitos no subsanables) se debe solicitar la actualización del RUT de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE en los términos del mencionado artículo 1.5.8.4.4.
En cuanto a la pregunta 3, se reitera la conclusión del Oficio No. 902959 referido. En este caso, en el evento que se supere el valor límite de ingresos durante el año gravable en que está inscrito en el RST, no podrá pertenecer al mismo para dicho año y esto implica que no deberá presentarse la Declaración Anual Consolidada – Formulario 260 por la vigencia. Así, en ese escenario la declaración a presentar será la del impuesto sobre la renta.
Sobre este tema los artículos 1.5.8.2.2. y 1.5.8.2.3. del Decreto 1625 de 2016 prevén lo siguiente:
“Artículo 1.5.8.2.2. Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por períodos gravables no concluidos al momento de la exclusión del SIMPLE. Las obligaciones sustanciales y formales de los impuestos del orden nacional que integran el SIMPLE y del impuesto sobre las ventas -IVA de los contribuyentes que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos del SIMPLE por la administración tributaria, cuyos períodos gravables no se encuentran concluidos al momento de la actualización del Registro Único Tributario - RUT y exclusión del SIMPLE, deberán cumplirse dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil”. (Negrilla fuera de texto)
“Artículo 1.5.8.2.3. Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por períodos gravables concluidos al momento que los contribuyentes solicitan oportunamente la exclusión del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el Registro Único Tributario -RUT en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario -RUT las declaraciones de los impuestos sobre las ventas - IVA y el impuesto nacional al consumo por los servicios de expendio de comidas y bebidas por los períodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del Registro Único Tributario -RUT. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil”. (Negrilla fuera del texto)
De esta manera se cumplen las obligaciones de cara a los impuestos administrados por la DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales