Oficio 68(900398)

Tipo de norma
Número
68(900398)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Régimen Simple de Tributación. Impuesto nacional al consumo

OFICIO Nº 68 [900398]

20-01-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-68

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado N° 002096 del 13/12/2021

 

 

Tema:

 

 

Régimen Simple de Tributación

Descriptores:

 

 

Impuesto nacional al consumo

Fuentes formales:

 

 

Parágrafo 5 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario

Artículo 57 de la Ley 2155 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Cuál es el alcance del término “únicamente” de que trata el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El parágrafo 5 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021, consagra:

 

Artículo 512-13. No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3º del artículo 512-1 de este estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

(…)

 

Parágrafo 5º-Adicionado. L. 2155/2021, art. 57. Por el año 2022, no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3º del artículo 512-1 de este estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

Por su parte, el numeral 4 del artículo 908 ibídem señala:

 

“Artículo 908. Tarifa. La tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

(…)

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

(…)

PAR. 1º-Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa Simple consolidada”. (Negrilla fuera de texto).

 

En virtud de las normas citadas se concluye que por el año 2022, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, no serán responsables del impuesto nacional al consumo cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, considerando que la ley así lo dispuso y que, además, los beneficios tributarios dado su carácter taxativo son de aplicación e interpretación restrictiva. No procediendo, en consecuencia, por vía de interpretación, su ampliación.

 

Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en Sentencia C-292 de 2020, al manifestar:

 

“Dado que las normas que establecen exenciones tributarias son de interpretación restrictiva, deben entenderse solo con el alcance explícitamente señalado en la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella”.

 

Nótese que lo anterior fue explicado previamente por este Despacho mediante Oficio 100208192-660 de 2021.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales