Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Sistema de facturación electrónica.
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Procedencia y requisitos
OFICIO Nº 692 (904126)
25-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-692
Bogotá, D.C.
Tema: Procedimiento tributario. Sistema de facturación electrónica
Descriptores: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Procedencia y requisitos
Fuentes formales: Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000167 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca de la procedencia del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para efectos de soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios por gastos en el exterior.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, se informa que el marco jurídico vigente del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar está conformado por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000167 de 2021.
Ahora bien, acerca de la procedencia del citado soporte para operaciones con prestadores de servicios en y desde el exterior, se informa que esta dependencia se pronunció por medio del Oficio No. 913886 de 2021, dentro del cual se explicó:
“En el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 (…)”.
Adicionalmente, este Despacho mediante Oficio No. 906395 de 2020, precisó respecto al soporte de los gastos derivados del pago de taxis, buses y otros de caja menor similares, que:
“De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 (…) el documento soporte de las transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, corresponderá al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
Ahora bien, respecto a la identificación del prestador del servicio o vendedor de bienes como uno de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.12. ibídem y el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 disponen la forma en la cual se entiende cumplido el deber de identificar a dichos sujetos a efectos de la validez del citado documento soporte. Sobre este punto se remite, para su conocimiento y fines pertinente, el Oficio No. 903869 de 2022 que abordó el asunto en cuestión.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales