Oficio 719(904262)

Tipo de norma
Número
719(904262)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento 

Subtítulo

Descriptor:

OFICIO Nº 719(904262)
31-05-2022
DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-719

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Sistema de facturación electrónica
Obligación de expedir factura o documento equivalente
Inconveniente tecnológico
Fuentes formales: Artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:

 

“Tenemos un proveedor nuestro que nos está emitiendo factura electrónica de contingencia y se está generando en documento con su autorización de facturación de contingencia habilitada, pero ellos nos dicen que no va ser posible él (sic) envió (sic) de la factura electrónica dentro de las 48 horas como lo estipula el anexo técnico de facturación electrónica, ya que ellos tuvieron un problema con su software contable”. Preguntando: “¿Si ellos al finalizar el año gravable, no han procesado las facturas de contingencia en factura electrónica, desde el punto fiscal qué tratamiento le podemos dar a esta factura de contingencia? ¿La podemos tomar como deducible? ¿cómo se procede en este caso?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, se informa que los pronunciamientos emitidos por esta Subdirección, en su papel de autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, son de carácter general y no se referirán a asuntos particulares, tal y como lo instaura el referido artículo 56. En ese sentido, corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Ahora bien, respecto a la obligación de expedir factura electrónica cuando se presentan inconvenientes tecnológicos, la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 en la Sección 7 describe los “Inconvenientes de tipo tecnológico relacionados con la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos derivados de la misma”, disposición donde se expone que este tipo de inconvenientes se pueden dar: i) Por parte del facturador electrónico; ii) por parte del adquirente en la recepción y por parte de la DIAN.

 

Así las cosas, de la situación general planteada se deduce que la consulta versa sobre el inconveniente de tipo tecnológico por parte del facturador electrónico que, en este caso, cumple con su obligación a través de un proveedor tecnológico. En este evento, el artículo 31 de la citada Resolución, dispone:

 

1. Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico. En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico deberá:

 

a) Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.

 

La factura de talonario o de papel de que trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

b) Transcribir la información mediante «documento electrónico de transmisión» que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura, que fue expedida en el período del inconveniente y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE-, y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta». Para estos documentos no serán aplicables las reglas de validación de que trata el artículo 27 de esta resolución. Para los casos en que la factura de venta de talonario o de papel, se genere en forma manual o autógrafa, el término para trascribir y transmitir la información establecido en el presente numeral, será de 48 horas”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De la norma aplicable vigente previamente citada se tiene que, en virtud del literal a) las facturas de talonario o de papel que han sido expedidas por inconveniente de tipo tecnológico son para el adquiriente válidas como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables, siendo su responsabilidad la revisión de las mismas, para efectos de que se cumpla con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

Así mismo, debe resaltarse que, en cualquier caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

 

Por otra parte, nótese que la norma establece el término de 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente para transcribir la información mediante el documento electrónico de transmisión a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8. vigente. So pena de lo anterior, el facturador electrónico estaría incumpliendo con la obligación de facturar con el cumplimiento de las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos que exige la DIAN en virtud de la facultad otorgada por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

Para finalizar, se informa que el sistema de facturación electrónica dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, norma que otorgó nuevas facultades en materia de facturación a esta Entidad. No obstante, el parágrafo transitorio de la mencionada disposición indica que: “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. Razón por la cual, en la actualidad el marco jurídico aplicable está dispuesto en las normas previamente referidas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales