Oficio 781(904536)

Tipo de norma
Número
781(904536)
Fecha
Título

Tema. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Competencia funcional Contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

OFICIO Nº 781(904536)
10-06-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-781

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Competencia funcional

Fuentes formales: Artículo 63 del Decreto 1742 de 2020
Resolución DIAN No. 000064 de 2021
Oficios DIAN 098525 de 1998 y 003164 de 2011

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

 

“¿Es la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, según lo establecido en los artículos 1 y 11 de la Resolución No. 000064 del 9 de agosto de 2021 la competente para fiscalizar, discutir y sancionar los impuestos respecto de los contribuyentes, que al momento de iniciar el proceso de discusión y determinación ya no ostentaba la calificación como Gran Contribuyente, pero que al momento de presentar la declaración objeto de fiscalización estaba calificado como Gran Contribuyente?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El Decreto 1742 de 2020 “por el cual se modifica la estructura de la DIAN” y la Resolución DIAN No. 000064 de 2021 “por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN”, constituyen el marco normativo aplicable a la consulta.

 

Particularmente, el artículo 63 del Decreto 1742 de 2020 regula las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 63. Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes:

 

1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados.

(...)". (Subrayado fuera de texto)

 

En armonía con la anterior norma, el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000064 de 2021 dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA FUNCIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las siguientes dependencias como se describe a continuación:

 

1.1. En materia tributaria y aduanera

 

1.1.1. La competencia para la administración de los impuestos respecto de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica, será ejercida por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados.

1.1.2. La competencia para la administración de los impuestos de los contribuyentes que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y comprende la recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

(...)". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Ahora, pese a que las normas de competencia funcional de la Entidad fueron recientemente modificadas, para este Despacho sigue siendo pertinente la doctrina expresada en los Oficios DIAN 098525 de 1998 y 003164 de 2011, que interpretaron:

 

“Como se observa, la competencia en primera instancia está determinada en función del domicilio del contribuyente, no obstante, como lo manifestó la División de Doctrina de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 098525 de 22 de diciembre de 1998, para determinar la competencia, en relación con las funciones de determinación y discusión de los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se deberán tener en cuenta tres factores ínter-relacionados. Estos son:

 

“... 1) FACTOR TERRITORIAL- por el cual cada una de las administraciones de impuestos nacionales ejerce sus funciones en una parte del territorio Nacional, delimitado previamente en las disposiciones que prevén su jurisdicción...

 

... 2) FACTOR TEMPORAL Hace referencia al imperio del principio de la independencia de los períodos fiscales y a los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos. El artículo 694 del Estatuto Tributario dispone:

 

"La liquidación del impuesto de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente."

 

En virtud de lo anterior, al no existir unidad consecuencial en los períodos gravables, es jurídicamente viable que con relación a un mismo contribuyente que ha cambiado de domicilio puedan Administraciones de Impuestos diferentes, cumplir su competencia funcional en relación con períodos gravables también diferentes.

 

... 3) POR CALIFICACIÓN DISTINTA JURISDICCIÓN. Un tercer factor para determinar la competencia funcional de las Administraciones de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra establecido por el artículo 562 del E.T. que faculta al señor Director de Impuestos para determinar mediante resolución, los contribuyentes responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes. A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias en la administración u oficina que se les asigne.

 

... La ínter-relación de los factores a los cuales no (sic) hemos referido nos llevan a concluir entonces, que la competencia funcional se define teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

 

1) Si un contribuyente calificado como grande contribuyente traslada su domicilio a Bogotá, será en la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá en donde tenga que cumplir en adelante con sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de que la Administración de Impuestos de origen, ejerza su competencia funcional en relación con las declaraciones tributarias presentadas ante ella, por períodos gravables anteriores.

 

2) Si un contribuyente calificado como grande contribuyente traslada su domicilio a Bogotá y es despojado de la calificación como gran contribuyente, o sea excluido como tal, sus obligaciones deberá cumplirlas ante la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá o en la Administración Local Cundinamarca según el caso. En relación con las declaraciones tributarias y las actuaciones que de ellas se deriven correspondientes a períodos gravables anteriores, será competente la respectiva Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se presentaron, teniendo en cuenta la independencia de los períodos fiscales ya referida...”. (Subrayado fuera de texto)

 

Con base en la interrelación de los factores para determinar la competencia y a la luz de los cambios normativos introducidos por el Decreto 1742 de 2020, es posible concluir que si un contribuyente calificado como 'gran contribuyente' es despojado de dicha calificación, la determinación y discusión de los impuestos mientras mantenía la calificación será de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, teniendo en cuenta la independencia de los períodos fiscales (cfr. artículo 694 del Estatuto Tributario).

 

Así las cosas, considerando el 'factor de calificación' como gran contribuyente y, en virtud del principio de independencia de los períodos fiscales, si al momento en que se hizo exigible la presentación de una declaración objeto de fiscalización o para la fecha en que ocurrió la conducta sancionable un contribuyente estaba calificado como gran contribuyente, será la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes la competente para adelantar los procesos de determinación, sancionatorio y de discusión del impuesto. Lo anterior, con independencia de que cuando inicie el proceso de fiscalización, discusión o sanción no se mantenga la calificación como gran contribuyente.

 

En todo caso, será necesario tener en cuenta frente al proceso de discusión un factor adicional relacionado con la cuantía objeto de discusión, puesto que será la Subdirección de Recursos Jurídicos la competente para “resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación proferidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT”(cfr. artículo 57 del Decreto 1742 de 2020).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"-"Doctrina", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales