Tema. Procedimiento
Descriptor:Interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022
OFICIO Nº 786(904839)
17-06-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-786
Bogotá, D.C.
Tema: |
|
|
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
|
|
Interés moratorio |
Fuentes formales: |
|
|
Artículo 635 del Estatuto Tributario Artículos 46 y 48 de la Ley 2155 de 2021 Artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de interrogantes en relación con la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias, los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, así:
1. “¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, la establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario o la del parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, de conformidad con el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016?”
La tasa de interés moratorio para efectos del pago de los tributos administrados por la DIAN es la dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario, puesto que esta es la regla general.
Por su parte, la tasa de interés moratorio transitoria señalada en el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el artículo 2 del Decreto 1653 de 2021) es solo aplicable a los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que cumplan con todos los términos y condiciones del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, en el marco de un proceso de cobro y con el fin de aplicar el principio de favorabilidad en dicha etapa de cobro.
Sobre esto último, resulta necesario interpretar el mencionado artículo 1.6.2.8.8. de forma sistemática, pues es una norma que hace parte del “Capítulo 8 – Otras disposiciones del proceso de cobro” del “Título 2 - Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo” del Decreto 1625 de 2016.
2. “¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron con el fin de acceder a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiara de que trata el artículo 46º
de la Ley 2155 de 2021?”
La tasa de interés moratorio aplicable es la dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario, pero al efectuar la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria cumpliendo todos los términos y condiciones del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se concilia el 80%, 70% o 50% de los intereses, según sea el caso, pagando el 20%, 30% o 50% respectivamente.
3. “¿La tasa de interés moratorio transitoria de que trata el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1653 de 2021, resultaba aplicable para el cálculo de los intereses moratorios que se debían liquidar para solicitar la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria de la que trata el artículo 46º de la Ley 2155 de 2021?”
Por favor remitirse a las respuestas anteriores. Además, nótese que para la aplicación de la tasa de interés moratorio transitoria del artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1653 de 2021 se requería – según el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 – de la existencia de una obligación que al 30 de junio de 2021 prestara mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales