Tema: IVA
Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas. "Servicio de testigo silencioso"
OFICIO Nº 802(904832)
17-06-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-802
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas
Servicios excluidos
Fuentes formales:Artículo 476 del Estatuto Tributario
Concepto No. 017056 del 25 de agosto de 2017
Oficio No. 001444 del 22 de diciembre de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA el “servicio de testigo silencioso”, que -según se explica- consiste en una base de datos en la nube a través del Registro Único Nacional e Internacional de internet de las cosas -IOT.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019, establece:
“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA-. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
(…)
21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing)”. (Negrilla fuera del texto)
Esta exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA se introdujo inicialmente al Estatuto Tributario mediante el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la cual se emitió interpretación oficial mediante Concepto No. 017056 del 25 de agosto de 2017, que sobre computación en la nube o cloud computing definió:
“1. ¿Qué es computación en la nube o (Cloud Computing)?
Es un modelo que permite el acceso omnipresente, conveniente, y por demanda a una red de un conjunto compartido de recursos computaciones configurables (por ejemplo: redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que se pueden aprovisionar y liberar rápidamente como un mínimo de esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios”. (Negrilla fuera de texto)
Esta doctrina también define sus características esenciales, los modelos de servicio, así como los modelos de implementación y los actores de la computación en la nube, su definición y principales características. Copia de este concepto y del Oficio No. 001444 del 22 de diciembre de 2017, con el cual se le dio alcance a dicho concepto, se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.
Nótese que, si bien inicialmente este beneficio se encontraba en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, por efecto de las modificaciones que indujo la Ley 2010 de 2019 ahora corresponde al numeral 21. No obstante esta mención, el texto de la exclusión en relación al servicio de computación en la nube se mantiene, por lo que la tesis jurídica del concepto antes citado resulta plenamente aplicable.
Así, la mención de la ley y la interpretación oficial que se adjunta tiene como propósito proporcionar los elementos de análisis al peticionario para que este pueda establecer directamente -en su caso particular- si este tratamiento exceptivo resulta aplicable a los “servicios de testigo silencioso” teniendo en cuenta las características tecnológicas propias de los mismos. Como se señaló de manera inicial, escapa del ámbito de competencia atribuido a este Despacho validar si para el caso particular se cumplen o no los presupuestos para que opere la exclusión bajo análisis.
En todo caso, se recuerda que, en materia de impuestos, las exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales