Oficio 81(900594)

Tipo de norma
Número
81(900594)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones

OFICIO Nº 81 [900594]

27-01-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-81

Bogotá, D.C.

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores:

 

 

Deducciones

Fuentes formales:

 

 

Artículos 87-1, 107, 108, 126-1, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículos 11,12 y 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo, Sra. Isaza.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por el soporte idóneo para la deducción de los pagos realizados por concepto de planes institucionales de retención y otras formas de remuneración que se realizan a favor de empleados.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

De manera general, se resalta que de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario son deducibles las expensan realizadas durante el año o período gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

 

Sobre el tema, el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación jurisprudencial del 26 de noviembre de 2020, radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329), Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, señaló el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta concluyendo:

 

Finalmente, la Sala pone de presente que, como la carga de efectuar las demostraciones concernientes a los factores negativos de la base imponible recae sobre los obligados tributarios, incumbe al contribuyente probar y poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias que justifican la causalidad, necesidad y proporcionalidad de las erogaciones cuestionadas por la Administración. Por tanto, la mayor concreción del cuestionamiento de autoridad tributaria, frente a la aplicación y alcance de los requisitos del artículo 107 del ET, tendrá como correlato un mayor despliegue probatorio por parte del administrado, pues ese nivel de especificidad requerirá mayor diligencia, carga argumentativa y demostraciones técnicas por parte del contribuyente. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Por su parte, en términos generales, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario determina que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se “requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario” y, tratándose de documentos equivalentes, se deberán cumplir “los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario”. Adicionalmente, señala este artículo que “cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca”. Al efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y en sus artículos 11,12 y 13 señaló los requisitos relacionados con el artículo 771-2 referido.

 

Ahora bien, en relación con la consulta planteada, no corresponde a este Despacho señalar cuál es la prueba idónea y pertinente para la procedencia de una deducción fiscal, toda vez que la deducibilidad de los pagos realizados dependerá del cumplimiento de los presupuestos legales según sea cada caso, como lo son, por ejemplo, los requisitos dispuestos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, así como los demás requisitos que prevea la Ley y el reglamento en consideración de las particularidades de cada hecho económico.

 

Por lo que, resulta pertinente tener en cuenta lo establecido en el artículo 743 del Estatuto Tributario, el cual señala:

 

ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

 

Sobre el tema, el Consejo de Estado Sección Cuarta, mediante sentencia de radicación número: 25000-23-27-000-2012-00473-01(20751), C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez, del diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se ha pronunciado en los siguientes términos:

 

“Sobre el particular, el artículo 743 del ET señala que la «idoneidad» de los medios de prueba depende de lo siguiente: (i) de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse, esto es, de la conducencia; a falta de tales exigencias legales, (ii) de la mayor o menor conexión del medio de prueba con el hecho que trata de probarse, o pertinencia de la prueba; y, en último lugar, (iii) del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es decir, de la utilidad de la prueba. En esos términos, el artículo 743 ibídem recoge los requisitos generales que la legislación procesal ha definido en relación con la eficacia de los medios probatorios (conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba), para acreditar los hechos relevantes objeto de la prueba”.

 

Así, la prueba resulta idónea cuando sea suficiente para demostrar el hecho y corresponda en efecto al medio procedente, siendo aquella prueba que tenga relación con el hecho a demostrar que dé certeza conforme a las reglas de la sana crítica.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales que puedan aplicarse al caso en concreto, tales como los artículos 87-1, 108 y 126-1 del Estatuto Tributario, así como las demás disposiciones aplicables, como por ejemplo las referentes al Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica.

 

En todo caso, es importante recordar que a la luz del artículo 684 del Estatuto Tributario, a la DIAN le asisten “amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales”, en cuyo ejercicio puede “Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias”“Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios” “Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales