Tema: IVA
Descruptor: Servicios excluidos
OFICIO Nº 822 [904857]
21-06-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-822
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicios excluidos
Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone la siguiente situación:
1. La Alcaldía local de Bosa realizó una licitación pública, cuyo objeto es: ‘Prestar los servicios para la implementación de Procesos Comunitarios de Educación Ambiental - PROCEDA, en la Localidad de Bosa’.
2. Mediante este proceso, se busca transferir recursos a la comunidad, para el fortalecimiento y desarrollo de proyectos de beneficio social y ambiental, con impacto comunitario.
(…)
3. Para el desarrollo de este proyecto se cuenta con un presupuesto de $993.950.000 distribuido, así:
Bolsa para transferencias de bonos de apoyo directo a proyectos (a) $798.000.000
Bolsa para transferencias de bonos de apoyo transversal (b) $ 18.950.000
Bolsa para el talento Humano (c) $177.000.000
Total $993.950.000
(a) De este valor, es decir de los $798.000.000, el operador debe transferir por cuenta de la Alcaldía local de Bosa, a cada uno de los proyectos, lo siguiente:
• Bonos redimibles en almacenes especializados o almacenes de cadena o grandes superficies, para que el beneficiario reclame los componentes de tecnología que hayan sido aprobados.
• Bonos ‘canasta’ redimibles en almacenes de cadena o grandes superficies por insumos, capacitaciones especializadas o de sabedores, que hayan sido aprobados.
• El valor incluye una comisión por la intermediación para el operador del 6%.
(b) De este valor, es decir de los $18,950,000, el operador debe transferir de forma transversal a todos los proyectos, los bonos ya enunciados. Este valor también incluye el 6% de comisión de intermediación para el operador.
(c) El valor de $177.000.000, es la bolsa para el pago del talento humano, el cual corresponde al costo de un equipo de profesionales, que durante 6 meses suministrará el operador, con el objeto de apoyar a los beneficiarios en la estructuración de sus proyectos, elaboración de fichas técnicas de los mismos, etc. Este personal debe ser de la misma zona (Bosa) y debe cumplir con ciertos requisitos.
4. (...) En desarrollo del proyecto, el operador transfiere por cuenta de la Alcaldía de Bosa, a algunos miembros de la comunidad, incentivos o recursos monetarios condicionados al desarrollo de ciertos proyectos de beneficio social y comunitario”. (Subrayado fuera de texto).
Con base en lo antepuesto, solicita:
1. Se emita concepto sobre si la comisión por la intermediación del contrato descrito anteriormente tiene IVA o por el contrario se encuentra excluido de este gravamen, tal como reza el art: 476, numeral 17 del ET.
2. Se emita concepto sobre si el valor del talento Humano contratado por el operador para el desarrollo del proyecto, forma parte del costo de intermediación y por lo tanto se encuentra excluido del IVA de acuerdo con lo indicado en el mencionado art: 476, numeral 17 del ET”. (Subrayado fuera de texto).
Al respecto, previo a compartir sus consideraciones, es menester reiterar que los pronunciamientos emitidos por esta Subdirección son de carácter general y no se referirán a asuntos particulares, tal y como lo prevé el citado artículo 56.
Entrando en materia, el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario consagra como servicio excluido del IVA la “intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional”.
Dicha exclusión tuvo su origen en la Ley 1943 de 2018 (cfr. artículo 10), reiterándose nuevamente en la Ley 2010 de 2019 (cfr. artículo 11), con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de la primera (cfr. Sentencia C-481/19).
Habiendo revisado los antecedentes legislativos de la Ley 1943 de 2018, se observa que la exclusión -objeto de consulta- inicialmente estaba contemplada para los servicios “de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias a programas sociales de familias en acción y de la compensación del IVA” (subrayado fuera de texto) (cfr. Gaceta del Congreso No. 1047 de noviembre 28 de 2018), posteriormente se restringió a los participantes de los programas sociales de familias en acción (cfr. Gaceta del Congreso No. 1139 de diciembre 13 de 2018) y finalmente se amplió a los programas sociales del Gobierno nacional (cfr. Gaceta del Congreso No. 1155 de diciembre 27 de 2018).
Así, del tenor literal del reseñado numeral 17, se destaca en particular lo siguiente:
i) Los incentivos o transferencias monetarias condicionadas deben darse en el marco de unos determinados programas sociales, sin que se especifique que tales incentivos o transferencias deban realizarse a unos individuos en concreto.
ii) Los mencionados programas deben corresponder a programas sociales del Gobierno nacional, no local (o territorial).
Con base en lo anterior, el peticionario deberá determinar, en su caso particular, si el programa planteado es o no un programa social del Gobierno nacional y, a renglón seguido, evaluar si la intermediación realizada para el pago del talento humano involucrado en el mismo se puede entender como una transferencia monetaria condicionada en el marco del susodicho programa.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales