Tema: Procedimiento. Sistema de facturación electrónica
Descriptor: Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN
OFICIO 825(904859)
JUNIO 21 DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores: Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN
Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Decreto 1074 de 2015
Resolución DIAN No. 000085 del 2022
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:
“¿Dentro del RADIAN existe la posibilidad de negociación directa; es decir que una vez inscribamos las FEV - TV nos pueden contactar factores o financiadores con el fin de adquirir o negociar las FEV - TV? O las empresas de Factoring se deben conseguir externamente a la plataforma RADIAN? ¿Diferencia entre los eventos ENDOSO con responsabilidad y AVAL? se pueden dar en la misma negociación o FEV - TV?”
Para empezar, se informa que los pronunciamientos emitidos por esta Subdirección, en su papel de autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, son de carácter general y no se referirán a asuntos particulares o a los que escapen a la competencia orgánica y funcional de este Despacho, tal y como lo instaura el referido artículo 56.
Así las cosas, a continuación, se responderán los interrogantes planteados de manera general:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015 el registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN (en adelante “RADIAN”) es el definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Es así como el artículo 3 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 dispone:
“Artículo 3. Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: El registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” (Subrayado fuera de texto).
De manera que, el RADIAN a la luz de la normatividad vigente permite: i) el registro, ii) consulta y, iii) trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional.
Es así como los Oficios Nos. interno 100208221-708, radicado 902338 de 2020 y 903427 - interno 100208221-896 de julio 24 de 2020, explicaron:
(...) que la competencia de esta Entidad se circunscribe a la administración del registro de dicho título valor en la plataforma de factura electrónica de venta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante un sistema de información denominado RADIAN (El registro de la factura electrónica de venta considerada título valor).
(...)
El sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta - título valor, su consulta y trazabilidad, así como los sujetos intervinientes y sus obligaciones e incluye el procedimiento para realizar las anotaciones, entre otros.
En cuanto a la regulación sustancial de la circulación de la factura electrónica considerada título valor, este Despacho le informa que es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la entidad competente para ello (...)”. (Negrilla fuera de texto)
Nótese que la norma y la doctrina vigente expresan que el RADIAN es una plataforma que permite el registro y consulta de las facturas, por ende, no obedece a un portal transaccional. Sin embargo, por medio de ésta es posible consultar la trazabilidad de los eventos sobre cada una de las facturas electrónicas de venta que han sido registradas para evidenciar su estado o disponibilidad para circular.
De igual manera, es importante precisar que, al no ser un portal transaccional, la negociación de cada factura electrónica como título valor seguirá efectuándose fuera del RADIAN.
Finalmente, respecto a la diferencia entre los eventos de endoso con responsabilidad y aval, y si estos se pueden dar en la misma negociación sobre un título, se precisa que, conforme a lo explicado previamente, escapa a la competencia de esta entidad la interpretación de normas de carácter comercial. Por lo cual, se invita al peticionario a consultar la normatividad comercial vigente (para lo cual se sugiere la lectura de, entre otros, los artículos 657 y 634 del Código de Comercio) y, de tener alguna inquietud sobre la aplicación de la misma, proceder a elevar la consulta a la autoridad competente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales