Tema: IVA
Descriptor: Comisiones por intermediación en la venta de pólizas de seguros de pensiones y riesgos laborales
OFICIO 889(905368)
11-07-2022
DIAN
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre las ventas -IVA
Descriptores: Comisiones por intermediación
Fuentes formales: Numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario
Oficio No. 008763 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclaración del Oficio No. 008763 de 2019, el cual concluye respecto al impuesto sobre las ventas -IVA frente a los servicios de intermediación en la venta de pólizas de seguros de pensiones y riesgos laborales, lo siguiente:
“‘ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados: (...)
4. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)’
(...) respecto a los planes de salud pertenecientes al sistema de seguridad social la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral, establece dos categorías de ellos, estas son: i) Plan Obligatorio de Salud. (Art. 162) y ii) Planes Voluntarios de Salud. (Art 169)
Así las cosas, al no ser las pólizas de seguros de vida, pensiones y riesgos laborales consideradas una categoría de plan de salud del sistema general de seguridad social en salud, las comisiones por la intermediación en su adquisición se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas”. (Subrayado fuera del texto)
La solicitud de aclaración se sustenta en que el antepuesto pronunciamiento parecería contradecir la doctrina expuesta en el Oficio No. 015926 de 2004, que indicó:
“(...) el literal E del artículo 1o del Decreto 841 de 1998, hace referencia a los servicios excluidos del IVA prestados por las administradoras de riesgos profesionales, que tengan por objeto directo cumplir su (sic) obligaciones respecto del régimen que les corresponde dentro de la Seguridad Social de la Ley 100 de 1993, como es la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ya sea por la entidad propiamente dicha o contratado con un tercero en cumplimiento de la obligación prevista legalmente para la administradora de riesgos profesionales. En este caso el servicio prestado por el tercero a la ARP se encuentra excluido del Impuesto Sobre las Ventas. No así, los servicios prestados por terceros a la ARP ajenos a la obligación que está última debe cumplir en ejercicio de la obligación legal, en cuyo caso se encuentran gravados con el IVA por carecer del nexo causal con la obligación impuesta por la ley a la ARP.
(...)”. (Subrayado fuera de texto).
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Nótese que el Oficio No. 008763 de 2019 se refiere únicamente al servicio de intermediación en la venta de los seguros de vida, pensiones y riesgos laborales y no al servicio de aseguramiento propio del Sistema de Seguridad Social en su vertiente de Riesgos Laborales, como se analiza en el Oficio No. 015926 de 2004.
De manera que, no observa esta Subdirección que exista una contradicción entre los Oficios No. 008763 y No. 015926 como lo plantea la peticionaria, toda vez que estos pronunciamientos se refieren a problemas jurídicos diferentes.
Adicionalmente, para esta Subdirección el servicio de intermediación en la venta de pólizas de seguros de pensiones y riesgos laborales no se encuentra intrínsecamente vinculado con la prestación de los servicios a cargo de las ARP en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, con lo cual no sería posible extender al primero la exclusión del IVA de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario para los servicios vinculados con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y los prestados por administradoras de riesgos laborales, entre otros.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales