Tema: Procedimiento
Descriptor: Notificaciones
OFICIO 924 DEL 21 DE JULIO DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Notificaciones
Fuentes formales: Artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la notificación de actos que se rigen por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA lo siguiente:
1. “Cuando no sea posible la entrega de la citación para notificación personal remitida a la dirección del contribuyente ¿Se debe publicar en la página web de la entidad dicha citación para notificación personal?
2. Cuando la causal de devolución del correo en el que se remite la citación para notificación personal es la correspondiente a “desconocido”, ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la U.A.E. DIAN a efectos de surtir la notificación en debida forma del acto administrativo al interesado?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, nos permitimos reiterar que las funciones de esta Subdirección se circunscriben a la interpretación de normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el marco de competencias de la DIAN, por lo tanto, este Despacho no es competente para dar respuesta a situaciones particulares.
Ahora bien, en relación con su consulta resultará esencial, en primera medida, tener en cuenta la naturaleza del acto respecto del cual se pretende realizar la notificación, para así determinar el procedimiento que deberá surtirse ante la devolución de la citación para notificación personal. Es decir, deberá determinarse de manera preliminar si se trata de un acto en materia tributaria, aduanera, cambiaria, disciplinaria o general que se rige bajo las normas del CPACA.
Así, respecto de los actos que se rigen bajo las normas del CPACA es necesario traer a colación el artículo 67 del Código el cual establece la notificación personal en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 68 ibídem dispone:
“ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De esta forma, en el caso de actos susceptibles de ser notificados conforme las disposiciones del CPACA, deberá observarse lo señalado por el artículo 68 del mismo, esto es que, en caso de que se dé la devolución de correo de la citación para notificación personal, se deberá publicar la misma por el término de 5 días hábiles en la página web de la U.A.E. DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
(Fdo.) NICOLÁS BERNAL ABELLA, Subdirector de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica. UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales