OFICIO ADUANERO Nº 95 [900614]
28-01-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192–95
Bogotá, D.C.
Tema:
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Aduanas
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Descriptores:
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Declaración Especial de Importación desde Zona franca
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Fuentes formales:
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Decreto 1165 de 2019 artículo 4
Resolución DIAN No. 046 de 2019 artículo 73
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de referencia, el peticionario presenta la siguiente inquietud:
“¿Es procedente la exigencia de la presentación de una declaración de importación especial de acuerdo a lo contemplado en el artículo 526-1 de la Resolución 046/2019 adicionado por el artículo 153 de la Resolución 039/2021, para la salida de mercancías al territorio aduanero nacional (camillas, Tanque de abastecimiento de agua, medicamentos, etc.) las cuales fueron ingresadas como una venta local a una clínica ubicada en una Zona Franca y que ostenta la calidad de usuario industrial de servicios?”
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 establece los términos y condiciones para la liquidación de tributos de las operaciones desde zona franca hacia el Territorio Aduanero Nacional y, en el parágrafo, señala la procedencia de una declaración especial de importación, así:
“PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas -IVA- se liquidara´, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario.
En los eventos en que, al momento de la importación de bienes producidos, transformados y elaborados por usuarios industriales de bienes, solo sea exigible la liquidación y el pago del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones para la presentación de una declaración especial de importación. Estas importaciones podrán pagarse en forma consolidada”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo antes citado, el artículo 526-1 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, estableció los términos y condiciones para la presentación de la Declaración Especial de Importación y, en ese orden, precisó:
“ARTÍCULO 526-1. DECLARACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, por Declaración Especial de Importación se entenderá el documento que ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De la lectura de las anteriores disposiciones, se observa lo siguiente: La Declaración de Importación Especial procede cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se trate de productos terminados producidos, transformados o elaborados en zona franca.
2. Que esta transformación o elaboración la haya realizado un usuario industrial de bienes y/o un usuario industrial de bienes y servicios.
3. Que el producto haya sido elaborado con componente nacional exportado o introducido de manera definitiva y/o con materia prima importada.
Por lo anterior y, dado el supuesto presentado, se observa que en el mismo no se cumplen las condiciones para la procedencia de la presentación de la Declaración Especial de Importación, por cuanto: i) no se trata de un bien elaborado ni producido en zona franca, y ii) no se trata de un usuario industrial de bienes o de bienes y servicios.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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