OFICIO Nº 1 [000006]
02-01-2023
DIAN
100208192-1
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre las ventas - IVA
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Descriptores:
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Periodicidad del IVA
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Fuentes formales:
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Artículo 600 del Estatuto Tributario
Decreto Legislativo 551 de 2020
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Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta “si el haber vendido y facturado artículos exentos por el decreto 551 cambia la periodicidad del IVA” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto Legislativo 551 de 2020 estableció una exención transitoria del IVA -durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social- para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para prestar los servicios médicos a pacientes que padecieran el Coronavirus COVID-19 y la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.
Ahora bien, el artículo 600 del Estatuto Tributario contempla los períodos gravables del IVA, así:
“ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
(...)” (subrayado fuera de texto)
Valga anotar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 no efectuó mención alguna en relación con la periodicidad del IVA, motivo por el cual quienes importaran o vendieran los bienes cubiertos con la referida medida transitoria continuaban sujetos a la periodicidad prevista en el artículo 600 ibidem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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