Oficio 32(000051)

Tipo de norma
Número
32(000051)
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Leasing. Sociedad extranjera

OFICIO Nº 32 [000051]

05-01-2023

DIAN

 

 

100208192-32

Bogotá, D.C.,

 

Tema:

Retención en la fuente

Descriptores:

Leasing

Sociedad extranjera

Fuentes formales:

Artículos 1224265406 y 408 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “concepto técnico en la aplicación de retención en la fuente a un contrato de leasing con una empresa extranjera (Panamá) sin domicilio en Colombia sobre un bien denominado YATE (...)” (subrayado fuera de texto).

 

Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho:

 

En términos generales, cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente, siempre que se encuentre gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 1224265 y 406 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con el artículo 12 ibidem“Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (subrayado fuera de texto).

 

A su vez, acorde con el artículo 24 ibidem, los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, “Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él” (subrayado fuera de texto).

 

En este sentido, el artículo 265 ibidem precisa que se entienden poseídos en el país “Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios” (subrayado fuera de texto). A la par, los créditos vinculados económicamente al país son aquellos “otorgados a favor de quienes por alguna circunstancia deben declarar ingresos de fuente nacional provenientes de créditos en Colombia, sean estos otorgados en el país o en el exterior, independientemente de que el otorgante sea nacional o extranjero” (subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto 102630 del 26 de noviembre de 2001).

 

Finalmente, el artículo 406 ibidem establece:

 

“Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

En cuanto a la tarifa aplicable, el artículo 408 del Estatuto Tributario prevé en su inciso 3°:

 

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del pago o abono en cuenta que corresponda al interés o costo financiero.” (subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se sugiere a la peticionaria analizar -en el caso particular- si el pago o abono en cuenta realizado a la compañía de leasing extranjera, sin domicilio en Colombia, constituye una renta de fuente nacional, sometido -por ende- a la retención en la fuente de que trata el artículo 408 ibidem.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales