Tema: IVA
Descriptor: Juegos de suerte y azar
OFICIO Nº 382 [002011]
28-03-2023
DIAN
100208192-382
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: |
Juegos de suerte y azar |
Fuentes formales: |
Artículo 420 del Estatuto Tributario Resolución 114 de 2020 de la U.A.E. DIAN Artículo 5 de la Resolución 20211200034224 de 2021 de Coljuegos |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“Revisando el texto del artículo 71 de la Ley 2277 de 2022 que modifica el inciso 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, se puede entender que el beneficio de los UVT también cobija a la (sic) salas de juego que comparten una actividad comercial diferente a la 9200?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 71 de la Ley 2277 de 2022 establece:
“ARTÍCULO 71. Modifíquese el inciso 3 del Artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, le base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a doscientos noventa (290) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001 la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).” (subrayado fuera de texto)
Anteriormente, este inciso establecía lo siguiente:
“La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.”
Ahora bien, la Resolución 114 de 2020, por la cual la DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia, establece dentro de la División 92 - Actividades de juegos de azar y apuestas, el código 9200 para referirse a las “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
En relación con “las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar”, es menester tener en cuenta lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 20211200034224 de 2021 de Coljuegos (por la cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación):
“Máquina Electrónica Tragamonedas - MET: Máquina que a cambio de una cantidad de dinero o créditos otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero (...). Las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar tendrán unas características especiales.
Por lo tanto, para efectos del inciso 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, la base gravable de diez (10) UVT aplica en el caso de las MET que operan en locales “cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar”, pudiendo corresponder la misma a cualquiera diferente a la actividad económica de juegos de azar y apuestas (código CIIU 9200).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales