Oficio 491(002716)

Tipo de norma
Número
491(002716)
Fecha
Título

Tema:

Subtítulo

Descriptor: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Base gravable. Ingresos brutos

OFICIO Nº 491 [002716]

02-05-2023

DIAN

 

 

100208192-491

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Descriptores:

Base gravable

Ingresos brutos

Fuentes formales:

Artículos 903 y 904 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

(...) al incluir el regimen (sic) simple el impuesto de renta se puede aplicar el artículo 102-4 para calcular los ingresos para pertenecer en el regimen (sic) y hacer los anticipos con el margen de utilidad en la venta de recarga de telefonía en modalidad prepago? (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:

 

El artículo 903 del Estatuto Tributario prevé, entre otras cosas, que “El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta” (subrayado fuera de texto).

 

En materia de la base gravable del impuesto unificado, el artículo 904 ibidem señala que ésta “está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable” (subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, el artículo 102-4 del Estatuto Tributario establece:

 

ARTÍCULO 102-4. INGRESOS BRUTOS DERIVADOS DE LA COMPRA VENTA DE MEDIOS DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. <Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.

 

(...) (subrayado fuera de texto)

 

Como puede observarse, la regla prevista en el artículo 102-4 ibidem opera expresamente para efectos del impuesto sobre la renta, no así para el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, aunque este último sustituya al primero.

 

Finalmente, vale la pena precisar que, si el ingreso derivado de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil se obtiene bajo la modalidad de intermediación, se deberá considerar lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 ibidem:

 

ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE:

 

(…)

 

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 

(…)

 

b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales